REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA UNDÉCIMO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº 11
Caracas, tres (03) de noviembre de dos mil ocho (2008)
198º y 149º

ASUNTO: AP51-S-2008-017387

Vista la presente solicitud de Autorización Judicial para Comprar presentada personalmente por la ciudadana BARINIA GONZALEZ GUERRA, venezolana, mayor de edad, de estado civil viuda, titular de la cédula de identidad Nro. V-24.977.881, debidamente asistida por la abogada en ejercicio CARMEN MARITZA ZAMBRANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 76.692, esta Sala de Juicio observa del contenido de la diligencia presentada en fecha 31 de octubre de 2008, que la adolescente (CUYOS DATOS SE OMITEN ART. 65 L.O.P.N.N.A.), se encuentra domiciliada en: Guatire, La Rosa, Conjunto Residencial, Edificio , piso , apartamento 44, Estado Miranda, a tal efecto establece el artículo 453 de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente:
“El Juez competente para los casos previstos en el artículo 177 de este Ley será el de la residencia del niño o adolescente, excepto en los juicios de divorcio o de nulidad de matrimonio, en los cuales el juez competente será el del domicilio conyugal.”
En consecuencia, esta Sala de Juicio se declara INCOMPETENTE POR EL TERRITORIO para el conocimiento de la presente causa y DECLINA LA COMPETENCIA a un Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente del Estado Miranda, a los fines de que conozca de la presente causa. ASI SE DECIDE. Líbrese oficio al referido Tribunal, a fin de remitirle el presente expediente, una vez precluido el plazo a que hace referencia en artículo 69 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.-
La Juez

Abg. Dania Ramírez Contreras La Secretaria,

Abg. Lenni Carrasco