REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA UNDÉCIMO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº 11
Caracas, 03 de Noviembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO: AP51-V-2001-000685

En virtud de que fue designada como Juez Provisional, la Abg. DANIA RAMIREZ CONTRERAS, por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 08 de Mayo de 2008, y debidamente juramentada ante Rectoría Civil en fecha 15 del mismo mes y año, la misma se AVOCA al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encuentra de conformidad con el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, visto el escrito presentado por los ciudadanos ADRIANA EMILIA JARAMILLO LOPEZ y JULIO CESAR CARMONA ORTIZ, titulares de las cedulas de identidad Nros. V.-11.412.111 y V.-7.929.073, asistidos de abogado, mediante el cual solicitan se sirva levantar de la Medida de Embargo Preventivo sobre la totalidad de las Prestaciones Sociales del ciudadano JULIO CESAR CARMONA ORTIZ, ya identificado; este Despacho Judicial una vez revisado el presente asunto observa que efectivamente se acordó dicha medida en fecha 07/06/2001, lo cual fue comunicado al Cuerpo de Bomberos de Las Fuerzas Armadas, pero que en fecha 18/09/2001 las partes llegaron a un acuerdo el cual fue homologado por esta Sala de Juicio, en relación al cumplimiento de la obligación de manutención; por lo que en atención a lo solicitado, este Tribunal acuerda suspender la Medida de Embargo Preventivo decretada. En consecuencia queda sin efecto el contenido del Oficio Nº 1951, de fecha 07/06/2001 y se ordena librar oficio al lugar de trabajo del ciudadano JULIO CESAR CARMONA ORTIZ, comunicándole lo conducente. Igualmente, se acuerda librar oficio al Archivo de este Circuito Judicial a los fines de informarle que se ordeno la reapertura del presente asunto. Cúmplase.-
LA JUEZ
LA SECRETARIA

ABG. DANIA RAMIREZ CONTRERAS
ABG. LENNI CARRASCO


DRC/LC/MB*+