REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA UNDÉCIMO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción
Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº 11
Caracas, 05 de Noviembre de 2.008
198º y 149º
ASUNTO: AP51-V-2008-004524
Vista la diligencia de fecha 03 de Noviembre de 2008, presentada por la abogada MARIA DEL MILAGRO DA CORTE LUNA, en su carácter de Fiscal Nonagésima Séptima del Ministerio Público, mediante la cual solicita se ordene el embargo preventivo del cincuenta por ciento (50%) de los aguinaldos que percibirá el ciudadano RAUL JOSE DIAZ TORREALBA, titular de la cédula de identidad Nro. V.-6.922.541, progenitor de los niños de autos. Esta Sala de Juicio, de conformidad con lo establecido en el literal “C” del artículo 521 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, decreta medida preventiva de embargo sobre EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los aguinaldos que percibirá el mencionado ciudadano en el mes de Noviembre del año en curso, siendo este porcentaje la cantidad de DOS MIL CIENTO SIETE BOLIVARES FUERTES CON CUATRO CENTIMOS ( Bs.F. 2.107,4), cantidad que deberá ser descontada a futuro del monto de las prestaciones sociales ordenadas a ser retenidas en caso de renuncia o despido, las cuales son de un monto de Once Mil Diez Bolívares Fuertes (Bs.F. 11.010,oo), quedando estas entonces por la cantidad de Ocho Mil Novecientos Dos Bolívares Fuertes con Seis Céntimos (Bs.F. 8.902.6). Todo esto en virtud que hasta la presente fecha el obligado no ha cumplido con el pago de la obligación de manutención. Se ordena que el monto embargado sea entregado a la madre de los niños de autos, la ciudadana MARLES DIAZ, titular de la cédula de identidad Nro. V.-16.341.953. A tal efecto, se ordena oficiar al Director de Recursos Humanos del Cuerpo de Bomberos de la Alcaldía Metropolitana de Caracas, lugar de trabajo del demandado, para su debido cumplimiento. Se nombra correo especial a la prenombrada ciudadana para el envió de dicha comunicación, por lo que se ordena oficiar a la Oficina de Atención al Público para su debida entrega. Líbrese oficio. Cúmplase.-
LA JUEZ,
ABG. DANIA RAMÍREZ CONTRERAS LA SECRETARIA,
ABG. LENNI CARRASCO
DRC/LC/MB**