REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA UNDÉCIMO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº 11
Caracas, seis (06) de noviembre de dos mil ocho (2008)
198º y 149º
ASUNTO: AP51-V-2006-014969
Revisado como ha sido el presente asunto presentado por la abogada YENNY NATALY GUERRERO, en su carácter de Fiscal Nonagésima Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial con competencia en materia de Protección Integral del Niño y del Adolescente, Civil y Familia, en la cual manifiesta que comparecieron ante su despacho en fecha 15 de junio de 2006, los ciudadanos SILVINO BUITRAGO LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.959.225 y LENNYS EVELYS VALDIVER CEBALLOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.400.430, domiciliada en calle Los Pinos, Sector Las Torres, casa S/N Mecedores, La Pastora, Municipio Libertador del Distrito Capital, y suscribieron acuerdo de Responsabilidad de Crianza en beneficio de los sus hijos, los niños, el cual consta en acta que corre al folio ocho (08) del presente asunto, por lo que la referida Fiscal del Ministerio Público solicita que el ejercicio de la Responsabilidad de Crianza de los niños sea atribuido al padre, tal y como lo convinieron ambos padres; consta a los autos que se recibe en fecha 26 de marzo de 2007, resultas del Informe Integral practicado al grupo familiar en el cual se constata que efectivamente el padre viene ejerciendo la custodia de hecho de los referidos niños. Es en consecuencia, que este Despacho Judicial a cargo de la Juez Unipersonal de la Sala de Juicio Nº 11 del Circuito de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, procede a HOMOLOGAR el presente Convenio de Responsabilidad de Crianza en los mismos términos y condiciones por ellos expresados, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 360 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, indicándosele a las partes, que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídanse por secretaría las copias certificadas del escrito de solicitud, así como del presente convenio y remítanse las mismas a la Oficina de Atención al Público (O.A.P), una vez las partes interesadas consignen los fotostatos correspondientes, a los fines de que le sean entregadas a las mismas, para que surtan sus efectos legales. Cúmplase lo ordenado.
La Juez
Abg. Dania Ramírez Contreras
La Secretaria,
Abg. Lenni Carrasco
AP51-V-2006-014969