REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA UNDÉCIMO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº 11
Caracas, seis (06) de noviembre de dos mil ocho (2008)
198º y 149º

ASUNTO: AP51-V-2006-021190

Visto el contenido del oficio Nº 271/07, de fecha 14 de marzo de 2007, emanado de la Dra. Aglay Yépez, Coordinadora del Equipo Multidisciplinario Nº 1 de este Circuito Judicial de Protección del niño y del adolescente del Área Metropolitana de Caracas, mediante el cual indican que el demandante, ciudadano JOSE JONNY VILORIA CASTELLANO, quien es venezolano, mayor de edad, de estado civil casado y titular de la cédula de identidad Nº 12.798.933, se apersono voluntariamente a la sede de ese Equipo Multidisciplinario, y manifestó sus intenciones de desistir de dicho procedimiento por razones personales, por lo que dieron por culminadas ante esas oficinas las gestiones relativas al presente caso, considera esta Juzgadora que siendo el Equipo Multidisciplinario un órgano auxiliar de justicia adscrito a este Circuito Judicial, se le otorga pleno valor probatorio a la manifestación de voluntad realizada por el demandante ante el referido equipo, en lo que respecta a su voluntad de desistir. En consecuencia, una vez revisadas las actas que conforman el presente expediente observa que no se ha practicado la citación de la demanda, ciudadana RAQUEL COROMOTO PEÑA DE VILORIA, por lo que señala el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:

“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o convine el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”.

En consecuencia, este Despacho Judicial a cargo de la Juez Unipersonal Nº 11 de la Sala de Juicio del Circuito Judicial del Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte su homologación al desistimiento formulado por el actor ciudadano JOSE JONNY VILORIA CASTELLANO, previamente identificado. En consecuencia se da por consumado el presente juicio y se ordena el CIERRE Y ARCHIVO del presente expediente. Se ordena devolver los originales consignados, previa su certificación por secretaria. Cúmplase.-
La Juez,



Abg. Dania Ramírez Contreras

La Secretaria,


Abg. Lenni Carrasco




AP51-V-2006-021190