REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA UNDÉCIMO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Circuito de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Juez Unipersonal de Juicio Nº XI
Caracas, 06 de Noviembre de 2.008
198º y 149º

ASUNTO : AP51-V-2008-011971

Revisadas las actas procesales que conforman el presente asunto y visto el pedimento del ciudadano DOMINGO UGUETO, titular de la cédula de identidad Nro. 2.116.765, hecho mediante diligencia de fecha 13/08/08, donde solicita la suspensión de la obligación de manutención provisional decretada por este Tribunal en fecha 13/08/2002 a favor de su hijo, YACSUS ARMANDO UGUETO PARRA, en virtud de haber alcanzado la mayoría de edad, tal como consta en la partida de nacimiento que riela en el folio ocho (08) del presente expediente, donde se señala como fecha de nacimiento el 28/06/1985; observa esta Jueza, que ciertamente dicho ciudadano alcanzó la mayoría de edad, y a tal efecto establece el literal “B” del articulo 383 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes:

“Artículo 383: La Obligación de manutención se extingue:
…b) Por haber alcanzado la mayoridad el beneficiario o la beneficiaria de la misma, excepto que padezca discapacidades físicas o mentales que le impidan proveer su propio sustento cuando se encuentre cursando estudios que, por su naturaleza, le impidan realizar trabajos remunerados, caso en el cual la obligación puede extenderse hasta los veinticinco años de edad, previa aprobación judicial .”

Ante tal hecho, y por cuanto el joven YACSUS ARMANDO UGUETO PARRAS, titular de la cédula de identidad Nro. V.-17.961.954, no compareció en la oportunidad fijada por este Tribunal, a manifestar lo que bien tuviera en relación a la solicitud hecha por su padre, no verificándose ninguna de la excepciones establecidas para la extensión de la obligación de manutención; este Despacho Judicial a cargo de la Juez Unipersonal de Juicio N° XI del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, suspende la obligación de manutención provisional fijada por este Tribunal en fecha 13/08/2002 a favor del joven antes identificado, por lo que se acuerda oficiar al Director de Personal de la Dirección de los Servicios de Inteligencia y Prevención (D.I.S.I.P.) para su debido cumplimiento. En consecuencia, esta Sala de Juicio, da por TERMINADO el presente asunto, se ordena el CIERRE y ARCHIVO del expediente y su posterior remisión al Archivo Sede de este Circuito Judicial. Líbrese oficio. Cúmplase.-
LA JUEZ,


ABG. DANIA RAMÍREZ CONTRERAS
LA SECRETARIA,


ABG. LENNI CARRASCO




DRC/LC/MB**