REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA UNDÉCIMO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y
Adolescente del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio Juez Unipersonal Nº 11
Caracas, 07 de Noviembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO: AP51-S-2008-018745

Recibido por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD). Désele entrada y anótese en el libro respectivo. Visto el anterior Convenimiento de Obligación de Manutención, presentado por el ciudadano JOSE ARAQUE, en su condición de Defensor de Protección de Niños y Adolescentes Nro. 156 de la Alcaldía del Municipio Libertador del Distrito Capital, y a solicitud de los ciudadanos JORGE GERMAN LAGUNA CERRADA y MARJORIE JOSEFINA QUINTERO NESSY, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.508.770 y V-10.818.003, progenitores de la adolescente. Este Despacho Judicial lo ADMITE cuanto ha lugar en derecho, por no ser contrario al orden público, a las buenas costumbres o disposición expresa de la Ley; en consecuencia, esta Juez Unipersonal Nro. 11 del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede a HOMOLOGAR el presente CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, suscrito en los términos expuestos en el acta convenio, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídanse por Secretaria las copias certificadas del convenio y del presente auto y entréguese a las partes interesadas, una vez las mismas consignen los fotostatos correspondientes. Archívese el expediente. Cúmplase.-
LA JUEZ

ABG. DANIA RAMÍREZ CONTRERAS
LA SECRETARIA

ABG. LENNI CARRASCO

DRC/LC/YCEBERG.-