REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA UNDÉCIMO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y del Adolescente
de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº 11
Caracas, 07 de Noviembre de 2.008
198º y 149º


ASUNTO: AP51-V-2008-010221

Vista la diligencia de fecha 04/11/2008, presentada por el abogado AMILKAR SUAREZ, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 79.557, actuando en su propio nombre y representación, mediante la cual desiste de la presente acción de Divorcio incoada en contra de la ciudadana GLENDA SULBARAN, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-10.792.800; este Tribunal Unipersonal No. XI, de la Sala de Juicio del Circuito de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte Homologación a dicho desistimiento, de conformidad a lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Se ordena dejar sin efecto la libreta de citación librada en fecha 06/10/2008, a la ciudadana GLENDA SULBARAN, ya identificada. En consecuencia se acuerda oficiar a la Unidad de Actos de Comunicación de este Circuito Judicial, a los fines de comunicarle lo conducente. Líbrese oficio. Cúmplase.
LA JUEZ,

ABG. DANIA RAMIREZ CONTRERAS
LA SECRETARIA, SECRETARIO

ABG. LENNI CARRASCO
DRC/LC/MB**