REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Juez Unipersonal. Sala de Juicio N° 12
Caracas, Diez (10) de Noviembre del año dos mil ocho (2008)
198º y 149º
ASUNTO: AP51-S-2008-003517
Vista la diligencia que antecede suscrita por la Abg. NANCY C. RODRÍGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 76.628, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la parte actora, mediante la cual solicita se oficie a la Compañía Anónima Nacional de Teléfonos de Venezuela (CANTV) y al Banco Venezolano de Crédito, a los fines del Traspaso del 50% de las acciones que le corresponden a su hija la niña, de Dos (02) años de edad; en consecuencia, esta Sala de Juicio, administrando justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, haciendo uso de sus amplias facultades establecidas en su Artículo 267 del Código Civil, acuerda:
PRIMERO: OFICIAR a la Compañía Anónima Nacional de Teléfonos de Venezuela (CANTV), a fin que se sirvan realizar el TRASPASO de las Tres Mil Seiscientas una (3601) acciones cuyo valor es de Siete Mil Novecientos Veinte y Siete Bolívares con Veinte y Siete Céntimos (Bs. F, 7.927, 27), con un precio fijado por acción de Dos Mil Bolívares con Sesenta y Cinco Céntimos (Bs. Bs. 2.75), que le correspondían a la De cujus SANDRA GERMANIA HIGUEREY ROJAS, quien en vida era venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-6.817.012, de la siguiente manera:
• Cincuenta por ciento (50%) a nombre del ciudadano RAAGNAR ALFREDO NGUYEN VAN TROI BERMUDEZ MACHADO OMAÑA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-6.239.394.
• Cincuenta por ciento (50%) a nombre de la niña ANDREA CATERINA BERMUDEZ HIGUEREY, de Dos (02) años de edad.
SEGUNDO: Se CONCEDE Autorización Judicial amplia y suficiente para que el ciudadano RAAGNAR ALFREDO NGUYEN VAN TROI BERMUDEZ MACHADO OMAÑA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-6.239.394, realice las operaciones atinentes al cobro de los dividendos de las acciones antes descritas. Sin embargo, esta Juzgadora le participa que deberá consignar ante este Tribunal, una vez realizadas cada una de las operaciones aquí autorizadas, cheques por los montos que le correspondan a su hija como copropietaria de los dividendos de las acciones, todo ello a los fines de aperturar una cuenta a nombre de la niña en el Banco Industrial de Venezuela. Así se declara.
Expídanse por Secretaría copias certificadas del presente auto y entréguese a la parte interesada a los fines legales consiguientes. Cúmplase con lo ordenado.
LA JUEZ,
DRA. SARA GUARDIA SOTO
LA SECRETARIA,
ABG. ADRIANA MIRELES.
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