REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE S
DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL Nº 12
Caracas, dieciocho (18) de Noviembre de dos mil ocho (2008)
198º y 149º
ASUNTO: AP51-S-2008-016620
Solicitantes: MIGUEL ANGEL MARTINEZ CABRERA y LUISA VICTORIA DE LA PUERTA ESCOBAR SEPULVEDA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédula de Identidad Nos. V-9.880.163 y V-14.032.904, respectivamente.
Motivo: DIVORCIO 185-A.

Se da inicio a la presente solicitud mediante escrito presentado por los ciudadanos MIGUEL ANGEL MARTINEZ CABRERA y LUISA VICTOTIA DE LA PUERTA ESCOBAR SEPULVEDA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédula de Identidad Nos. V-9.880.163 y V-14.032.904, respectivamente, asistidos en este acto por el ciudadano HECTOR ZAVALA MUÑOZ., Abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 19.697, quienes solicitaron el divorcio de conformidad a lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano, alegando ruptura prolongada de la vida en común desde el mes de Julio del año 2002. Admitida en fecha ocho (08) de Octubre del año 2008, se ordenó la notificación del Representante del Ministerio Público, de esta misma Circunscripción Judicial.
Mediante diligencia de fecha diez (10) de Noviembre del año 2008, compareció la abogada GRACIELA AGUILAR, Fiscal Centésima (100°) del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, y señaló no tener nada que objetar a la presente solicitud.
Ahora bien, visto que se cumplieron los lapsos legales y en general llenos los extremos de Ley, este Tribunal estando en la oportunidad para decidir, considera procedente la presente acción. Y ASI SE DECIDE.
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud y en consecuencia DECLARA disuelto el vínculo matrimonial que une a los ciudadanos MIGUEL ANGEL MARTINEZ CABRERA y LUISA VICTORIA DE LA PUERTA ESCOBAR SEPULVEDA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédula de Identidad Nos. V-9.880.163 y V-14.032.904, respectivamente, conforme a lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, quienes contrajeron matrimonio en fecha dos (02) de Octubre del año 1998, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Chacao del Estado Miranda, según consta en Acta de Matrimonio No. 455, que corre inserta en los Libros de dicha Autoridad del año 1998. Y ASI SE DECIDE.
Del vínculo matrimonial procrearon dos (02) hijos que llevan por nombres:, de siete (07) y seis (06) años de edad, respectivamente, tal como se evidencia de Actas de nacimiento que cursan insertas a los folios siete (07) y ocho (08) del expediente. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 349 y 359 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ambos padres ejercerán la PATRIA POTESTAD de sus hijos. Asimismo, de acuerdo a lo pautado en el parágrafo primero del artículo 351 ejusdem, la CUSTODIA será ejercida por la madre ciudadana LUISA VICTORIA DE LA PUERTA ESCOBAR SEPULVEDA.
En relación al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, se establece lo acordado por las partes en su escrito libelar, cuyo contenido se da aquí íntegramente por reproducido.
Con relación a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN a favor de la Niña y el Niño de autos, se fija de conformidad a lo acordado por las partes en su escrito libelar, cuyo contenido se da aquí íntegramente por reproducido.
Por último, este Tribunal le imparte HOMOLOGACIÓN a los acuerdos precedentemente enunciados, todo de conformidad a lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 375 y 387 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Así se decide.
LIQUÍDESE LA COMUNIDAD CONYUGAL.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Juez Unipersonal No. 12. En Caracas, a los dieciocho (18) días del mes de noviembre del año dos mil ocho (2008). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
LA JUEZ,

SARA GUARDIA SOTO LA SECRETARIA,

ADRIANA MIRELES
Se registró y publicó la anterior sentencia, en horas de despacho del día dieciocho (18) días del mes de noviembre del año dos mil ocho (2008).
LA SECRETARIA,

ADRIANA MIRELES

SEGS//AM//
Motivo: Divorcio 185-A
AP51-S-2008-016620