REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL NRO. 12
Caracas, once (11) de noviembre de 2008.
198º y 149º

ASUNTO: AP51-S-2008-018891

Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), se le da entrada y se anota en el libro respectivo. Visto el convenio de Régimen de Convivencia Familiar, presentado para su homologación por la Abg. YNES DIAZ ORELLANA, en su carácter de Fiscal Nonagésima Primera del Ministerio Público, actuando en beneficio del Interés Superior del niño, de dos (02) años de edad, el cual fue suscrito en fecha 04/11/2008; por los ciudadanos JOSE NEPTALI SUAREZ y MARIA SOLEDAD PALACIOS LARA, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identid0ad Nos. V-10.626.719 y V-6.243.090, respectivamente. Se ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley. Ahora bien, en virtud de que se encuentran llenos lo extremos previstos en la Ley; esta Sala de Juicio No. 12 del Circuito de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, acuerda HOMOLOGAR dicho convenio en los mismos términos y condiciones expuestos por las partes. Se acuerda expedir por Secretaría copias certificadas del escrito de solicitud y del presente auto, a los fines de que surta sus efectos legales. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZ,


SARA GUARDIA SOTO La Secretaria,


ADRIANA MIRELES

SEGS//AM//ms.-
Motivo: Convenimiento de Reg. de Convivencia Familiar.
ASUNTO: AP51-S-2008-018891