REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUIDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL Nº 12
Caracas, once (11) de noviembre de dos mil ocho (2008)
198º y 149º
ASUNTO : AP51-V-2008-018713
Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), désele entrada, anótese en los libros respectivos, regístrese bajo el numero AP51-V-2008-018713 nomenclatura del Tribunal y Admítase cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres, ni alguna disposición expresa en la Ley. En consecuencia, visto el escrito de demanda que antecede, presentado por la ciudadana ROSIBELL GALAVIZ PINILLOS, de nacionalidad venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.200.091, quien se encuentra debidamente asistida en este acto por los abogados en ejercicio AMADA MARCANO SILVA y NORBERTO JOSE QUIJADA, inscritos en los Inpreabogados bajo los números 29.786 y 25.185, respectivamente, actuando en representación de sus hijas, las niñas:, mediante el cual peticiona la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO, de sus hijas alegando que en las partidas de nacimientos expedidas por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre, Municipio Libertador del Distrito Capital, anotadas bajo los Nos. 886 y 885, respectivamente, año 2001, adolece de los siguientes errores materiales: En ambas partidas de nacimientos asentaron el primer apellido de la progenitora de las mencionadas niñas como “……” lo cual es incorrecto; siendo lo correcto “……”.. Como prueba de lo alegado la solicitante consignó: copias certificadas de las actas de nacimientos de las niñas cuyas rectificaciones es objeto, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre, Municipio Libertador del Distrito Capital, anotada bajo los Nos. 886 y 885, respectivamente, año 2001, así como Copia Simple de su acta de nacimiento y de su Cédula de Identidad, donde se verifica el error. De tal forma que probado así lo alegado por el solicitante, este Tribunal considera que el error denunciado no amerita ser tramitado mediante juicio de Rectificación de Partida de Nacimiento previsto en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, y visto que se ha verificado que estamos evidentemente en un caso de trascripción errónea previsto en el artículo 773 de Código de Procedimiento Civil todo ello verificado en las actas antes señaladas. En consecuencia, este Despacho Judicial a cargo de la Jueza Unipersonal Nº 12 de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede en forma SUMARIA, de conformidad con lo establecido en el literal "f" Parágrafo cuarto del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, declara CON LUGAR la presente solicitud, y se ordena a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre Municipio Libertador del Distrito Capital, estampar las correspondientes notas marginales en las partidas de nacimientos asentadas bajo los números 886 y 885, respectivamente, en el siguiente término: donde se lee: “……”, deberá decir: “……”, dejando inalterable los demás datos e informaciones reflejadas en la precitada partida de nacimiento, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el artículo 502 del Código Civil. Y ASÍ SE DECIDE.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas de la solicitud y de la presente decisión y remítanse junto con oficio a las Autoridades Civiles correspondientes las copias certificadas de la Sentencia, a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 506 del Código Civil en concordancia con lo dispuesto en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, así como a la Oficina de Atención al Público (OAP), una vez la parte solicitante consigne los fotostatos respectivos.
Dada, firmada y sellada en el Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, Sala de Juicio. Juez Unipersonal N° 12 a los once (11) días del mes de noviembre del año dos mil ocho (2008). Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
LA JUEZ,
SARA GUARDIA SOTO
LA SECRETARIA,
ADRIANA MIRELES.
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