REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Juez Unipersonal. Sala de Juicio N° 12
Caracas, Diecisiete (17) de Noviembre del año dos mil ocho (2008)
198° y 149º
ASUNTO: AP51-S-2006-002609
SOLICITANTES: MAIRIM AILICEC CAMPOS GÓMEZ y KEVIN JECHSON DÍAZ JASPE, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-17.058.375 y V-13.613.637.
ABOGADA ASISTENTE: Abg. GIOVANNET AVILAN, actuando en su carácter de Defensora Pública Décima Centésima Segunda (112°) en materia de Protección.
NIÑA:, de Cuatro (04) años de edad.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN (Fijación de Obligación de Manutención).


Por recibida de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) y vista el Acta Conciliatoria de fecha 29 de Agosto de 2005, suscrita ante la Defensoría Pública Décima Centésima Segunda (112°) en materia de Protección, a cargo de la Abg. GIOVANNET AVILAN, entre los ciudadanos MAIRIM AILICEC CAMPOS GÓMEZ y KEVIN JECHSON DÍAZ JASPE, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-17.058.375 y V-13.613.637; quienes llegaron a un acuerdo con relación a la Fijación de Obligación de Manutención en beneficio de su hija la niña, de Cuatro (04) años de edad, y habiéndose constatado la manifestación libre y espontánea de la voluntad de las partes, respecto al presente Convenimiento, siendo el presente un asunto de naturaleza disponible y al no evidenciarse violación o amenaza de derecho alguno, esta Sala de Juicio a cargo de la Juez Unipersonal N° 12 del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA el referido convenio, en las mismas condiciones en que fue acordado por las partes en la fecha y lugar arriba indicados; y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, considerándose un solo cuerpo el Acta Convenio y la presente Homologación. Expídanse Copias Certificadas de la presente decisión, previa la consignación de los fotostatos simples respectivos, y entréguense a los solicitantes a los fines que surtan sus efectos legales consiguientes. Se ordena el cierre y archivo del presente asunto. Cúmplase con lo ordenado.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 12 del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los Diecisiete (17) días del mes de Noviembre del año dos mil ocho (2008).
LA JUEZ,

DRA. SARA GUARDIA SOTO.
LA SECRETARIA,

ABG. ADRIANA MIRELES.
En la misma fecha se publicó y registró la anterior Sentencia previo el anuncio de Ley.
LA SECRETARIA,

ABG. ADRIANA MIRELE