REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL Nº 12
Caracas, diecisiete (17) de noviembre de dos mil ocho (2008)
198º y 149º

ASUNTO : AP51-V-2008-018792

Vistas las actas procesales que conforman el presente expediente y analizadas como han sido las mismas, y por cuanto se evidencia de auto que el día 10 de noviembre de 2008, se ordenó la corrección de la presente demanda dentro del plazo perentorio de tres (03) días de despacho siguiente a la fecha antes indicada, y por cuanto la parte no hizo las correcciones en el plazo señalado; en consecuencia, esta Sala de Juicio declara INADMISIBLE la presente demanda de Custodia, incoada por el ciudadano RONALD JANDER BERRIOS RAVELO, titular de la Cédula de Identidad No. V-15.040.069, todo de conformidad a lo establecido en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 459 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Se acuerda la devolución de los originales consignados, previa certificación por Secretaría. Por último se ordena el cierre y archivo del presente expediente. Cúmplase con lo ordenado.
LA JUEZ,

SARA GUARDIA SOTO

La Secretaria,

ADRIANA MÍRELES
SGS/AM/ms.-