REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL Nº 12
Caracas, dieciocho (18) de noviembre de dos mil ocho (2008)
198º y 149º

ASUNTO : AP51-S-2008-018908

Vista la aceptación al cargo de Curador Ad-hoc hecha por el ciudadano RENZO DARIGO BECERRA, de nacionalidad chilena, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° E-80.398.924, este Tribunal Unipersonal No. 12, de Protección del Niño y del Adolescente, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en uso de sus facultades legales y de acuerdo a lo establecido en el Artículo 110 del Código Civil, DISCIERNE en la persona del ciudadano RENZO DARIGO BECERRA, antes identificado, el Cargo de CURADOR AD-HOC, de la niña, de cinco (05) años de edad. Expídase por Secretaría copias certificadas del presente auto con inserción del acta que antecede y del escrito de solicitud, a los fines de que surta sus efectos legales. Cúmplase lo ordenado.
La Juez


Sara Guardia Soto La Secretaria,

Adriana Mireles
SGS/AM/ms.-