REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nro. 12
Caracas, diecinueve (19) de noviembre de dos mil ocho (2008)
198º y 149º
Asunto: AP51-S-2005-010792
Motivo: Separación de Cuerpos y Bienes
Partes: JOGLI CASTELBLANCO RINCON y BING CHIU LAM, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-6.228.766 y V-6.792.609, respectivamente.
Abogado Asistente: HUGO G. GARAVITO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 78.289.
Niño y/o Adolescente:, de diez (10) y cinco (05) años de edad respectivamente.
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Mediante escrito presentado en fecha 16 de diciembre de 2005, los ciudadanos JOGLI CASTELBLANCO RINCON y BING CHIU LAM, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-6228.766 y V-6.792.609, respectivamente, asistidos en este acto por el Abogado HUGO G. GARAVITO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 78.289, manifestaron su propósito de Separarse de Cuerpos y Bienes, de conformidad con los artículos 189 y 190 , en concordancia con el Parágrafo Primero del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, y este Tribunal por auto de fecha 21 de diciembre de 2005, decretó la Separación de Cuerpos y Bienes de los solicitantes.
En fecha 07 de agosto de 2008, comparece la ciudadana JOGLI CASTELBLANCO RINCON, anteriormente identificada, y solicita la conversión en divorcio, por cuanto ha transcurrido más de un (1) año sin haberse efectuado reconciliación alguna entre ellos, previa notificación de su cónyuge.
En fecha 03 de noviembre de 2008, el ciudadano BING CHIU LAM, anteriormente identificado, se dio por notificado de la solicitud realizada por su cónyuge e igualmente solicitó la conversión en divorcio, por cuanto ha transcurrido más de un (1) año sin haberse efectuado reconciliación alguna entre ellos.
ESTE TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
En vista al procedimiento anterior, se evidenció que ha transcurrido el lapso establecido en el último aparte del artículo 185 del Código Civil Venezolano, sin que los cónyuges se hubiesen reconciliado. Por las razones antes expuestas este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Sala No. 12, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA CONVERSION EN DIVORCIO de dicha separación de cuerpos y bienes, en consecuencia queda disuelto el vinculo matrimonial que une a los ciudadanos JOGLI CASTELBLANCO RINCON y BING CHIU LAM, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-6.228.766 y V-6.792.609, respectivamente, desde el diecinueve (19) de octubre del año 1996, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Candelaria del Municipio Libertador del Distrito Capital, según Acta inserta bajo el No. 181, de los libros de registro civil de matrimonio.
De conformidad con los artículos 351 y 359 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente ambos padres ejercerán la Patria Potestad sobre sus hijos; mientras que la Custodia, será ejercida por la madre ciudadana JOGLI CASTELBLANCO RINCON .
En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, este Tribunal conforme al artículo 387 ejusdem, establece el acordado por las partes en su escrito libelar, cuyo cumplimiento se da aquí íntegramente por reproducido.
En relación a la Obligación de Manutención, se acuerda lo establecido por las partes en su escrito libelar, cuyo cumplimiento se da aquí íntegramente por reproducido. ASÍ SE DECIDE.
Por último, este Tribunal procede a HOMOLOGAR en todos y cada uno de los términos precedentemente expuestos, los acuerdos anteriormente enunciados, todo de conformidad a lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículo 375 y 387 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Así se decide.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada y firmada en la sede del Juez Unipersonal No. 12 de Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, diecinueve (19) de noviembre de 2008. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
La Juez,
Sara Guardia Soto. La Secretaria,
Adriana Mireles
SGS//AM//*
Motivo: Separación de Cuerpos y Bienes (Conversión).
AP51-S-2005-010792