REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL 12
Caracas, veinte (20) de noviembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO: AP51-S-2008-019322
Revisadas las actas que conforman el presente asunto y visto el convenio de Obligación de Manutención, presentado para su homologación por la profesional del Derecho ROSA AGUILERA, en su condición de Defensora del Niño, Niña y Adolescente N° 126 Municipio Libertador, actuando en nombre y representación de la adolescente, de catorce (14) y tres (03) años de edad, respectivamente, el cual fue suscrito en fecha 11/11/2008; por los ciudadanos YAMAIRA TERESA GIL GOMEZ y RAFAEL BENITO QUINTANA YTRIAGO, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-9.063.698 y V-6.216.363, respectivamente. Se ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley. Ahora bien, en virtud de que se encuentran llenos lo extremos previstos en la Ley; esta Sala de Juicio 12 del Circuito de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; de conformidad con lo dispuesto en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, acuerda HOMOLOGAR dicho convenio en los mismos términos y condiciones expuestos por las partes. Igualmente, se acuerda expedir por Secretaría copias certificadas del escrito de solicitud y del presente auto, a los fines de que surta sus efectos legales. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZ,
SARA GUARDIA SOTO
LA SECRETARIA,
ADRIANA MIRELES
SEGS//AM//*
Motivo: Convenimiento de Obligación de Manutención.
AP51-S-2008-019322
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