REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL Nº 12
Caracas, diecinueve (19) de noviembre de dos mil ocho (2008)
198º y 149º
ASUNTO: AP51-V-2008-008418

Vista la anterior solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, presentada por la ciudadana HILARIA ELENA HUANCA DE TORREZ, venezolana, por nacionalización, casada, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° V-23.148.534, debidamente asistida por el abogado HAROLD VELÁSQUEZ CARREÑO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 54.497, a favor de su hijo, de dieciséis (16) años de edad, mediante la cual peticiona la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO, del precitado adolescente, alegando que en la partida de nacimiento expedida por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San José, Municipio Libertador del Distrito Capital, en el Acta N° 678, año 1992, adolece de los siguientes errores materiales: PRIMERO: Asentaron el primer apellido del progenitor del adolescente de la siguiente manera: “…TORRES…”, siendo lo correcto: “…TORREZ”…”. SEGUNDO: Asentaron el segundo apellido de la madre del adolescente de autos como: “…de TORRES…”, siendo lo correcto: “…de TORREZ…” . Esta Juez Unipersonal No. 12, por cuanto la parte solicitante a través de los medios probatorios aportados en la presente solicitud, probó suficientemente lo alegado en su escrito, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. JUEZ UNIPERSONAL No. 12, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ordena la corrección por vía SUMARIA y de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, declara CON LUGAR, la presente solicitud, y se ordena a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San José, Municipio Libertador del Distrito Capital, año 1.992, y al Registrador Principal del Distrito Capital, estampar la correspondiente nota marginal en los siguientes términos: Donde se lee “…CLAUDIO TORRES QUISPE…”, deberá leerse “…CLAUDIO TORREZ QUISPE…”, y donde se lee “HILARIA ELENA HUANCA de TORRES”, deberá leerse “HILARIA ELENA HUANCA DE TORREZ”,dejando inalterable los demás datos e informaciones reflejadas en la precitada partida de nacimiento, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el artículo 502 del Código Civil. Y ASÍ SE DECIDE.
Expídanse por secretaría las copias cerificadas de la solicitud y de la presente decisión y remítanse junto con oficio tanto a las autoridades civiles correspondientes como a la Oficina de Atención al Público (O.A.P.). Líbrense Oficios. Cúmplase lo ordenado
La Juez

Sara Guardia Soto La Secretaria,

Adriana Mireles
SGS//AM//
Motivo: Rectificación de Partida de Nacimiento.
AP51-V-2008-008418