REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio. Jueza Unipersonal Nº 12
Caracas, veinticuatro (24) de noviembre de 2.008.
198º y 149º
ASUNTO: AP51-S-2008-016741
Vistas las actas procesales que conforman el presente expediente, así como las declaraciones formuladas por las ciudadanas DELIA CRISTINA BURGOS DE GRAU y YUDI ROMERO SANCHEZ, venezolanas, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-5.430.059 y V-12.631919, respectivamente, y cumplidas como fueron las formalidades de Ley; esta Sala de Juicio, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley AUTORIZA SUFICIENTEMENTE, y en forma PROVISIONAL, a la ciudadana MILITZA COROMOTO PERERA BARRIENTOS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V-8.989.476, para que pueda ausentarse con su hija la niña, de su domicilio conyugal a la siguiente dirección: Sector El Curtidor, antes del Pueblo de Pacheco, bajando después del tanque Cobadonga a dos (02) kilómetros, Municipio Autónomo Los Salías del Estado Miranda, de conformidad con lo previsto en el articulo 138 del Código Civil Vigente y el articulo 177 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Expídanse por Secretaría las copias certificadas que sean necesarias al interesado con inserción de la presente sentencia, de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese lo conducente. Cúmplase con lo ordenado.
LA JUEZ,
SARA E. GUARDIA SOTO. LA SECRETARIA.
ADRIANA MIRELES.
AP51-S-2008-016741
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