REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL 12
Caracas, veinte (20) de noviembre de dos mil ocho (2008)
198º y 149º

ASUNTO: AP51-S-2008-019476

Visto el convenio de Responsabilidad de Crianza (Custodia Provisional), presentado para su homologación por la profesional del Derecho CARMEN MACIAS, en su condición de Defensora Pública Décima Quinta (15°) de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre y representación de los niños, de tres (03), uno (1) y cinco (05) años de edad, respectivamente, el cual fue suscrito en fecha 13/11/2008; por los ciudadanos FREDDY JESÚS VALLES COCHO y MAYERLIN DEL CARMEN SÁNCHEZ DORANTE, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-12.617.570 y V-18.288.311, respectivamente. Se ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley. Ahora bien, en virtud de que se encuentran llenos lo extremos previstos en la Ley; esta Sala de Juicio 12 del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 360 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, acuerda HOMOLOGAR dicho convenio en los mismos términos y condiciones expuestos por las partes. Igualmente, se acuerda expedir por Secretaría copias certificadas del escrito de solicitud y del presente auto, a los fines de que surta sus efectos legales. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZ,

SARA GUARDIA SOTO
LA SECRETARIA,

ADRIANA MIRELES
SEGS//AM//
Motivo: Convenimiento de Responsabilidad de Crianza