REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS Y ADOPCION INTERNACIONAL
SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL Nº 12
Caracas, veinte (20) de noviembre de dos mil ocho (2008)
198º y 149º

ASUNTO : AP51-S-2008-019942

Vistas la anterior Solicitud de AUTORIZACION JUDICIAL PARA APERTURAR CUENTA ELECTRONICA NOMINA, suscrita por la ciudadana MARIA COROMOTO VILLALOBOS POLEO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad No. V-6.337.893, debidamente asistida por la Abogada AMELIA RODRIGUEZ, Defensora Pública Octava de Protección del Niño y del Adolescente del Area Metropolitana de Caracas, actuando en nombre y representación de su hija la adolescente, de diecisiete (17) años de edad, mediante la cual solicita Autorización Judicial para que la precitada adolescente apertura una cuenta electrónica nómina en la entidad bancaria BANESCO, donde le serán depositados los pagos correspondientes por concepto de aprendiz del INCES, se admite cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de ley. En consecuencia, esta Sala de Juicio, administrando justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, haciendo uso de sus amplias facultades que le confiere la Ley, CONCEDE Autorización Judicial amplia y suficiente para que la ciudadana MARIA COROMOTO VILLALOBOS POLEO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad No. V-6.337.893, en representación de la adolescente, de diecisiete (17) años de edad, aperture a nombre de la precitada adolescente una cuenta Electrónica Nómina en la entidad bancaria Banesco Banco universal, donde le serán depositados los pagos correspondientes por concepto de aprendiz del INCES. Asimismo, se Autoriza a la prenombra adolescente para que movilice dicha cuenta que se apertura a su nombre. Expídase por Secretaría las copias certificadas de la solicitud, del presente auto y entréguese a la parte interesada a los fines legales consiguientes. Cúmplase.
LA JUEZ,


SARA GUARDIA SOTO LA SECRETARIA


ADRIANA MIRELES


SGS/AM/ms.-