REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, NACIONAL Y DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL.
Juez Unipersonal. Sala de Juicio N° 12
Caracas, Veinticuatro (24) de Noviembre del año dos mil ocho (2008)
198º y 149º
ASUNTO: AH51-X-2005-000923
De la revisión exhaustiva de las actas procesales que conforman el presente asunto, así como visto el desistimiento de la presente acción, en el cuaderno principal de Divorcio Contencioso signado con el N° AP51-V-2008-008915 y su respectiva homologación de fecha 18/11/2008. Este Tribunal Unipersonal N° 12, de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena el Levantamiento de las Medidas decretadas por Resolución de fecha 13 de Octubre de 2008, las cuáles se detallan a continuación:
1.- Se Levanta la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, que recae sobre el cincuenta (50%) del siguiente bien inmueble: Constituido por un apartamento destinado a vivienda, distinguido con las siglas 2-14B, unidad tipo “E”, ubicado en Segundo piso del Ala Larga de la Torre “B”, del Conjunto Residencial Puerto Plata, el cual se encuentra situado en un lote de terreno de secano que forma parte de mayor extensión de la denominada zona “D”, jurisdicción del Municipio Páez, Parroquia Tacarigua de la Laguna del Estado Miranda. Los Linderos, medidas y demás determinaciones del CONJUNTO RESIDENCIAL PUERTO PLATA, constan suficientemente en el respectivo Documento de Condominio del CONJUNTO RESIDENCIAL PUERTO PLATA, protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público de los Municipios Páez, Andrés Bello y Pedro Gual del Estado Miranda, en fecha 26 de Agosto de 1.998, bajo el No. 26, Tomo 5, folios 150 al 197, Protocolo Primero. El citado inmueble tiene una superficie aproximada de DOSCIENTOS TREINTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON VEINTE Y DOS DECIMETROS CUADRADOS (236,22 Mts.2) y está conformado por dos (2) niveles llamados Nivel Inferior y Nivel Superior distribuido así: Nivel Inferior: Hall de acceso, un área en el P.B., convertible de estar-comedor-dormitorio, kitchenete y escalera; Nivel superior que consta de una (1) habitación principal con closet y baño privado, una (1) habitación con closet, un baño, salón convertible en closet. Por este Nivel se accede a la terraza que es de su propiedad. El apartamento 2-14B se encuentra alinderado así: NOR-ESTE, en su nivel inferior con fachada nor-este del ala larga; SUR-OESTE, En su nivel inferior con su pasillo de circulación y en su nivel superior con fachada sur-oeste del ala larga; SUR-ESTE: En su nivel inferior y nivel superior con el apartamento 2-13B; y NOR-OESTE, en su nivel inferior con apartamento 2-15B y en su nivel superior con fachada nor-oeste del ala larga. Dicho inmueble le pertenece a la comunidad conyugal, según documento protocolizado en la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Páez, Andrés Bello y Pedro Gual del Estado Miranda, en fecha 19 de enero de 2.001, bajo el No. 34, Tomo 1, folios 195 al 201, Protocolo Primero.
2.- Se Levanta la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, que recae sobre el cincuenta (50%) del siguiente bien inmueble: Un lote de terreno secano que no goza de servicio público ni de permiso y que forma parte de la mayor extensión situado en el sector situado en el sector Tusmare, jurisdicción del Municipio El Hatillo, Distrito Sucre del Estado Miranda con un área aproximada de QUINIENTOS OCHO METROS CUADRADOS CON TRESCIENTOS NOVENTA Y OCHO CENTIMETROS CUADRADOS (508,398 Mts.2) y sus linderos son los siguientes: ESETE, con terrenos que son o fueron de la sociedad mercantil URBANIZADORA FARIA LA ROCHE, S.A., desde el punto 84 al punto 90 en una distancia de TREINTA Y TRES NETROS LINEALES CON VEINTE CENTIMETROS LINEALES (833, 20 Mts.) aproximadamente; SUR, con vía de acceso desde el punto 90 al punto 60 en un recorrido de CATORCE METROS LINEALES CON SESENTA Y NUEVE CENTIMETROS LINEALES (14, 79 Mts), desde el punto 60 al punto 59 en un recorrido de NUEVE METROS LINEALES CON SETENTA CENTIMETROS LINELALES (9, 70 Mts.) aproximadamente; y OESTE, con vía de acceso desde el punto 59 al punto 58 en un recorrido de SIETE METROS LINEALES CON SESENTA Y TRES CENTIMETROS LINEALES (7,63 Mts.), desde el punto 58 al punto 52 en un recorrido de CINCO METROS LINEALES CON UN CENTIMETROS LINEAL (5,01 Mts.) aproximadamente. Dicho inmueble le pertenece a la comunidad conyugal, según documento protocolizado en la Oficina Subalterna del Quinto Circuito de Registro del Municipio El Hatillo del Estado Miranda, el día 19 de junio de 1.996, bajo el No. 09 del Protocolo Primero, Tomo 16.
3.- Se Levanta la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, que recae sobre el cincuenta por ciento (50%) de las doscientas acciones de la Sociedad Mercantil “SPEED MONEY 3004, C.A, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 23 de marzo de 2.004, anotado bajo el No. 12, Tomo 38-A Pro. Líbrese Oficio. Cúmplase con lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en el Despacho de la Juez Unipersonal N° 12 del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los Veinticuatro (24) días del mes de Noviembre del año 2008. Años 198 de la Independencia y 149 de la Federación.
La Juez
Dra. Sara Guardia Soto La Secretaria,
Abg. Adriana Mireles.
|