REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº 12.
Caracas, Veinticuatro (24) de Noviembre del año dos mil ocho (2008).
198º y 149º
ASUNTO: AH51-X-2008-001103
Tal y como fue ordenado en el auto dictado en esta misma fecha, cursante a la Pieza Principal, se ordena aperturar el presente Cuaderno de MEDIDAS CAUTELARES, en el cual se tramitará todo lo relativo a las Medidas solicitadas por las partes. Asimismo, de la revisión de las actas procesales que conforman el presente asunto y vista la diligencia suscrita por la parte actora ciudadana SAILE EVELYN PLUCHINO FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-16.082.990; al respecto, esta Juzgadora de conformidad con lo establecido en el literal "b" del artículo 521 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ordena:
PRIMERO: Se decreta MEDIDA CAUTELAR DE EMBARGO SOBRE LA TOTALIDAD DE LAS PRESTACIONES SOCIALES, que le pudieran corresponder al ciudadano WLADIMIR JESÚS MATIMA TINOCO, de Nacionalidad Venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-11.925.830; para garantizar el cumplimiento de las Obligaciones Alimentarias atrasadas y vencidas en beneficio del niño, de Seis (06) años de edad.
SEGUNDO: Se decreta MEDIDA CAUTELAR DE EMBARGO SOBRE 36 MENSUALIDADES DE LAS PRESTACIONES SOCIALES, que le pudieran corresponder al ciudadano WLADIMIR JESÚS MATIMA TINOCO, de Nacionalidad Venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-11.925.830; a fin de garantizar el cumplimiento de obligaciones alimentarias futuras en beneficio del niño MOISÉS JERMEIN MATIMA PLUCHINO, de Seis (06) años de edad, y deberán ser remitidas a este Juzgado sólo en caso de renuncia, despido o terminación laboral del obligado alimentario; quien labora en el Palacio de Gobierno de Miraflores.
En consecuencia, por los argumentos antes expuestos ofíciese al Departamento de Recursos Humanos del Palacio de Gobierno ubicado en la siguiente dirección: “Final de la Avenida Urdaneta, entre las Esquinas de Boleros a Miraflores, Municipio Libertador del Distrito Capital”, a fin de dar efectivo cumplimiento a lo aquí decido. Líbrese lo conducente. Cúmplase con lo ordenado.
LA JUEZ,
DRA. SARA GUARDIA SOTO.
LA SECRETARIA,
ABG. ADRIANA MIRELES
Asunto: AH51-X-2008-001103
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