REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCION INTERNACIONAL
SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL Nº 12.
Caracas, veinticuatro (24) de noviembre de dos mil ocho (2008)
198º y 149º

ASUNTO : AP51-S-2008-019165

Vista la aceptación al cargo de Curador Ad-hoc hecha por la ciudadana ELBA ELENA UGUETO CORDERO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-6.976.438, este Tribunal Unipersonal No. 12, de Protección del Niño y del Adolescente, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en uso de sus facultades legales y de acuerdo a lo establecido en el Artículo 110 del Código Civil, DISCIERNE en la persona de la ciudadana ELBA ELENA UGUETO CORDERO, antes identificada, el Cargo de CURADOR AD-HOC, de los niños, de once (11)y diez (10) años de edad, respectivamente. Expídase por Secretaría copias certificadas del presente auto con inserción del acta que antecede y del escrito de solicitud, a los fines de que surta sus efectos legales. Cúmplase lo ordenado.
La Juez


Sara Guardia Soto La Secretaria,

Adriana Mireles

SEGS/AM//ms.-
Motivo: Curatela.