REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, NACIONAL Y DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL.
Juez Unipersonal. Sala de Juicio N° 12
Caracas, Veinticuatro (24) de Noviembre del año dos mil ocho (2008)
198° y 149º
ASUNTO: AP51-V-2008-007515
SOLICITANTE: DIAGNORA LUISA GONZALEZ de MONTIEL venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° V-7.789.845.
APODERADA JUDICIAL: Abg. LOURDES GABRIELA FREIRE PIETRAFESA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 73.669.
NIÑO:, de Cuatro (04) meses de nacido.
MOTIVO: COLOCACIÓN FAMILIAR (Autorización para Viajar).


De la revisión exhaustiva de las actas procesales que conforman el presente asunto y vista la solicitud de Autorización para Viajar, suscrita por la Abg. LOURDES GABRIELA FREIRE PIETRAFESA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 73.669, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana DIAGNORA LUISA GONZALEZ de MONTIEL, para que el niño ENMANUEL JESÚS GONZALEZ, pueda viajar a la Isla de Aruba, Panamá y Argentina, en compañía de su guardadora la ciudadana DIAGNORA LUISA GONZALEZ de MONTIEL, y sus familiares, en fecha 21 de Diciembre de 2008 y con retorno a esta ciudad de Caracas el día 03 de Enero de 2009, ello con motivo de vacaciones decembrinas.

Así pues, es de hacer notar que, de acuerdo a lo expresado por la ciudadana DIAGNORA LUISA GONZALEZ de MONTIEL, que la solicitud es requerida para la realización de un viaje de Turismo, en el cual participará el prenombrado niño, y dado que, el disfrute de las vacaciones se encuentran inmersas dentro de los derechos que tienen los niños, niñas y adolescentes al descanso, la recreación, el esparcimiento, deporte y juego, consagrados en el Artículo 63 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; dirigido a garantizar su desarrollo integral, en consecuencia, quién aquí decide considera que, la presente petición de autorización de viaje, debe prosperar. Y ASÍ SE DECLARA.
En consecuencia, esta Sala de Juicio N° 12 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, en interés superior del niño de autos, a los fines de garantizar el derecho a la Libertad de Tránsito, previsto en los artículos 10.1 de la Convención sobre los Derechos del Niño, 50 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 39 de la Ley Orgánica para la Protección de Niño y del Adolescente y de conformidad con lo establecido en el Artículo 392 de la citada Ley, concede AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR amplia y suficiente al niño, en compañía de su guardadora la ciudadana DIAGNORA LUISA GONZALEZ de MONTIEL venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° V-7.789.845, con el siguiente itinerario: “Caracas con destino a la Isla de Aruba, (salida el 21 de Diciembre con retorno a la Ciudad de Caracas el 25 de Diciembre de 2008), luego de Caracas con destino a Panamá (salida el 26 de Diciembre), y posteriormente Salida de Panamá el 29 de Diciembre 2008, con destino a Buenos Aires-Argentina, con retorno a Caracas el 03 de Enero de 2009”.
En consecuencia se solicita la colaboración de las autoridades competentes para el libre tránsito del referido niño. SIN EMBARGO, SE LE IMPONE A LA CIUDADANA DIAGNORA LUISA GONZALEZ de MONTIEL, LA OBLIGACIÓN DE RETORNAR AL PAÍS CON EL NIÑO ENMANUEL JESÚS GONZALEZ, EL DÍA 03 DE ENERO DE 2009, SO PENA DE APLICÁRSELE EL CONVENIO INTERNACIONAL SOBRE ASPECTOS CIVILES DE LA SUSTRACCIÓN INTERNACIONAL DE MENORES DE EDAD, Y DEMÁS CONVENCIONES INTERNACIONALES QUE EN LA MATERIA HAYA SUSCRITO LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. ASIMISMO, LA CIUDADANA DIAGNORA LUISA GONZALEZ de MONTIEL DEBERÁ COMPARECER CON EL MENCIONADO NIÑO, POR ANTE LA SEDE DE ESTE TRIBUNAL, EL PRIMER DIA DE DESPACHO SIGUIENTE A SU REGRESO. Expídanse por Secretaría copias certificadas de la presente decisión y entréguese a la parte interesada. Cúmplase con lo ordenado

PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 12 del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los Veinticuatro (24) días del mes de Noviembre del año dos mil ocho (2008).
LA JUEZ,

DRA. SARA GUARDIA SOTO.
LA SECRETARIA,

ABG. ADRIANA MIRELES.
En la misma fecha se publicó y registró la anterior Sentencia previo el anuncio de Ley.
LA SECRETARIA,

ABG. ADRIANA MIRELES.




Asunto: AP51-V-2008-007515