REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nro. 12
Caracas, tres (03) de noviembre de dos mil ocho (2008)
198º y 149º
ASUNTO: AP51-S-2008-016718

Vista la solicitud y los recaudos acompañados a la misma, muy particularmente las copia certificada del Acta de Defunción, que cursa al folio cuatro (4) del presente expediente; así como las declaraciones de los testigos ciudadanos LEDA CHACON BECERRA y FEDERICO CAMILO BORGES ANGULO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-4.168.165 y V-3.663.148, respectivamente. Este Tribunal de conformidad con el Art. 937 del Código de Procedimiento Civil DECLARA UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus RICARDO CHACON BECERRA, quien era titular de la Cédula de Identidad No. V-3.620.063, quien falleció en fecha veintidós (22) de agosto del año 2008, a la ciudadana THAIS LETICIA MONTEFUSCO PÉREZ (viuda), a los ciudadanos: JENNIFFER AUDREY CHACON ARROSPIDE, RICARDO CHACON AGUILERA, LEDA MARINA CHACON AGUILERA y al niño, respectivamente, titulares de las cédulas de identidad números V-5.222.120, V-11.733.689, V-16.523.295, V-18.809.283; quedándose en todo caso a salvo los derechos de terceros. ASÍ SE DECIDE.
Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando copias, previa certificación por secretaria. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZ,

SARA GUARDIA SOTO
LA SECRETARIA,

ADRIANA MIRELES
SGS//AM//ms..-
Motivo: Título de Únicos Universales y Herederos.
AP51-S-2008-016718