REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº 12.
Caracas, Cuatro (04) de Noviembre del año dos mil ocho (2008).
198º y 149º
ASUNTO: AP51-V-2008-007930
De la revisión de las actas procesales que conforman el presente asunto y vista la diligencia que antecede suscrita por la parte actora ciudadana CRISBEL DE LOS ANGELES OLIVAR PARRA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-10.819.493; al respecto, esta Juzgadora observa, que tal y como lo dispone el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil: “…el Tribunal podrá a solicitud de parte aclarar los puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencia o de cálculos numéricos que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia, o dictar ampliaciones, dentro de tres días, después de dictada la sentencia, con tal de que dichas aclaraciones y ampliaciones las solicite alguna de las partes en el día de la publicación o en el siguiente…”. Ahora bien, por lo argumentos, antes expuestos, esta Jueza en aras de garantizar una sana y efectiva conducción del proceso, así como garantizarles una tutela judicial y efectiva a las partes dicta el presenta auto de Aclaratoria de la Sentencia de Cumplimiento de Obligación de Manutención dictada en fecha 13 de Octubre del año 2008 ordenando al efecto lo siguiente:
PRIMERO: En la Página Nueve (09), específicamente en la parte Dispositiva de la Sentencia donde se lee: “…se condena al obligado, ciudadano EDGARDO PAYERES SEGURA…”, deberá decir: “…se condena al obligado, ciudadano PEDRO JESÚS RUIZ VELÁSQUEZ...”, dejando inalterable los demás datos e informaciones reflejadas en la precitada Resolución. Y así se decide.
SEGUNDO: Asimismo, de conformidad con lo establecido en el literal “b” del artículo 521 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se decreta MEDIDA CAUTELAR DE EMBARGO SOBRE 36 MENSUALIDADES DE LAS PRESTACIONES SOCIALES, que le pudieran corresponder al ciudadano PEDRO JESÚS RUIZ VELÁSQUEZ, de Nacionalidad Venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-6.045.1725; quien labora en el Cargo de Conductor III, adscrito a la Coordinación de Servicios Generales de COVETEL, en consecuencia, ofíciese a dicha Empresa ubicada en la siguiente dirección: “Final de la Avenida Panteón, Forum Libertador, Edificio Biblioteca Nacional, Nivel “A”, Piso 4, Parroquia Altagracia, Municipio Libertador del Distrito Capital”; a fin de dar efectivo cumplimiento a lo aquí decido, designándose al efecto a la ciudadana CRISBEL DE LOS ANGELES OLIVAR PARRA, como Correo Especial, a los fines del traslado del referido oficio, así como consignar las resultas del mismo.
TERCERO: Se acuerda expedir por Secretaría Un (01) juego de copias certificadas contentivas de la Sentencia de Cumplimiento de Obligación de Manutención dictada en fecha 13/10/2008, así como del presente auto y, entregárselas a las partes interesadas a los fines de que surtan los efectos legales correspondientes, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil; en consecuencia líbrese oficio a la Oficina de Atención al Público (OAP) de este Circuito Judicial.
CUARTO: Con relación al pedimento que sean descontadas las cantidades adeudadas, así como el descuento mensual; esta Juzgadora considera pertinente aclarar a la parte solicitante que si bien es cierto el dispositivo de la Sentencia de fecha 13/10/2008 condena al obligado alimentario al pago de las obligaciones alimentarias vencidas, el procedimiento a seguir en las presente causas se encuentra debidamente establecido en el Título IV, Capítulo I del Código de Procedimiento Civil, específicamente en el artículo 524. Líbrese lo conducente. Cúmplase con lo ordenado.
LA JUEZ,
DRA. SARA GUARDIA SOTO.
LA SECRETARIA,
ABG. ADRIANA MIRELES
SGS/AM/Robsy Rivas
Asunto: AP51-V-2008-007930
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