REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL 12
Caracas, cinco (05) de noviembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO: AP51-S-2008-018362
Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), se le da entrada y se anota en el libro respectivo. Visto el convenio de Obligación de Manutención, presentado para su homologación por la profesional del Derecho VANESSA CARREÑO RIVERA, en su condición de Fiscal Nonagésima Tercera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial; actuando en nombre y representación de los derechos e intereses de la Adolescente, de catorce (14) años de edad; el cual fue suscrito en fecha 23/10/2008; por los ciudadanos MÓNICA PATRICIA RODRÍGUEZ MOLINA, ALIDA ROSA CÓRDOVA DE RAMÍREZ y CELSO JOSÉ RAMÍREZ SARMIENTO, colombiana la primera y venezolanos los segundos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. E-82.193.073, V-4.237.715 y V-1.729.966, respectivamente. Esta Sala de Juicio LA ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO. Ahora bien, en virtud de que se encuentran llenos lo extremos previstos en la Ley; esta Sala de Juicio 12 del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, acuerda HOMOLOGAR dicho convenio en los mismos términos y condiciones expuestos por las partes. Igualmente, se acuerda expedir por Secretaría copias certificadas del escrito de solicitud y del presente auto una vez las partes consignen los fotostatos correspondientes, a los fines de que surta sus efectos legales. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZ,
SARA GUARDIA SOTO
LA SECRETARIA,
ADRIANA MIRELES
SEGS//AM//
Motivo: Convenimiento de Obligación de Manutención.
AP51-S-2008-018362
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