REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, Cinco (05) de noviembre de dos mil ocho (2.008)
198º y 149º

ASUNTO: AP51-V-2008-016167

Vistas las actas procesales que conforman el presente asunto, contentivo de la solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, presentada por la ciudadana VESAIDA TRINIDAD SALAS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número V-5.413.969, asistida en este acto por la Abogada JENNY LORENA MARIN GUILARTE, actuando en su carácter de Defensora Pública Séptima (7ma.) de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas, a favor del Adolescente, de diecisiete (17) años de edad, mediante la cual se peticiona la Rectificación de la Partida de Nacimiento del Adolescente antes identificado, expedida por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Mariche del Municipio Autónomo Sucre del Estado Miranda, según acta N° 454, año 1991, adolece del siguiente error material: Asentaron el apellido de la madre del Adolescente de autos como “…SALES…” lo cual es incorrecto; siendo lo correcto “…SALAS…”. Esta Juzgadora, evidencia que, por cuanto la parte solicitante a través de los medios probatorios aportados en la presente solicitud, probó suficientemente lo alegado en su escrito, en consecuencia, este CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. JUEZ UNIPERSONAL N° 12, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ordena la corrección por vía SUMARIA y de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, y declara CON LUGAR, la presente solicitud, en tal sentido, se ordena a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Mariche, Municipio Sucre del Estado Miranda, en el acta N° 454, Tomo N° 01, del año 1991, y al Registrador Principal del Estado Miranda, estampar la correspondiente nota marginal en el siguiente termino, donde se lee: “…VESAIDA TRINIDAD SALES…” deberá leerse “…VESAIDA TRINIDAD SALAS…”, dejando inalterable los demás datos e informaciones reflejadas en la precitada partida de nacimiento, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el artículo 502 del Código Civil. Y ASÍ SE DECIDE.
Expídanse por secretaría las copias cerificadas de la solicitud y de la presente decisión y remítanse junto con oficio tanto a las autoridades civiles correspondientes como a la Oficina de Atención al Público. Líbrense Oficios. Cúmplase lo ordenado.
La Juez,


Sara Guardia Soto La Secretaria.


Adriana Mireles


SGS/AM/ms.-
Motivo: Rectificación de Acta de Nacimiento.
ASUNTO: AP51-V-2008-016167