REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL Nº 12
Caracas, cinco (05) de noviembre de dos mil ocho (2008)
198º y 149º

ASUNTO: AP51-V-2008-017677

Vista la anterior solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, presentada por la ciudadana MARÍA DEMERITA VILLAREAL de RANGEL, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.325.623, a favor de su hijo el adolescente, de catorce (14) años de edad, asistido en este acto por la Defensora Pública Décima Quinta (15°) de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual peticiona la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO, del precitado adolescente, alegando que en la partida de nacimiento expedida por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San José, Municipio Libertador del Distrito Capital, en el Acta N° 984, año 1995, adolece del siguiente error material: al transcribir el apellido de la madre del adolescente de autos únicamente señalaron su apellido de casada de la siguiente manera: “…de RANGEL…”, siendo lo correcto señalar: “… VILLARREAL DE RANGEL…”. Esta Juzgadora evidencia que por cuanto la parte solicitante a través de los medios probatorios aportados en la presente solicitud, probó suficientemente lo alegado en su escrito, en consecuencia, este CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. JUEZ UNIPERSONAL N° 12, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ordena la corrección por vía SUMARIA y de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, declara CON LUGAR, la presente solicitud, y se ordena a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San José, Municipio Libertador del Distrito Capital, en el Acta N° 984, del año 1995, y al Registrador Principal del Distrito Capital, estampar la correspondiente nota marginal en los siguientes términos: Donde se lee “…de RANGEL …”, deberá leerse “…VILLARREAL DE RANGEL …”,,dejando inalterable los demás datos e informaciones reflejadas en la precitada partida de nacimiento, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el artículo 502 del Código Civil. Y ASÍ SE DECIDE Expídanse por secretaría las copias cerificadas de la solicitud y de la presente decisión y remítanse junto con oficio tanto a las autoridades civiles correspondientes como a la Oficina de Atención al Público (O.A.P.). Líbrense Oficios. Cúmplase lo ordenado
La Juez


Sara Guardia Soto La Secretaria,


Adriana Mireles



SGS//AM//ms.-
Motivo: Rectificación de Partida de Nacimiento.
AP51-V-2008-017677