REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nro. 12
Caracas, seis (06) de noviembre de dos mil ocho (2008)
198º y 149º
Asunto: AP51-S-2005-002445
Motivo: Separación de Cuerpos y Bienes.-
Partes: OTTO FRANCISCO BARRIOS GOMEZ y MAIRA JOSEFINA PADILLA SOSA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-6.025.307 y V-5.962.511, respectivamente.
Abogada Asistente: FLOR G. ARCAY MARVAL, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 11.677.
Adolescentes:, de dieciséis (16) y catorce (14) años de edad, respectivamente.
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Mediante escrito presentado en fecha 26 de abril de 2005, los ciudadanos OTTO FRANCISCO BARRIOS GOMEZ y MAIRA JOSEFINA PADILLA SOSA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-6.025.307 y V-5.962.511, respectivamente, asistidos en este acto por la Abogada FLOR G. ARCAY MARVAL, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 11.677, manifestaron su propósito de Separarse de Cuerpos y Bienes, de conformidad con los artículos 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el Parágrafo Primero del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, y este Tribunal por auto de fecha 02 de Mayo de 2005 decretó la Separación de Cuerpos y Bienes de los solicitantes.
En fecha 23 de octubre de 2008, los ciudadanos OTTO FRANCISCO BARRIOS GOMEZ y MAIRA JOSEFINA PADILLA SOSA, anteriormente identificados, debidamente asistidos por la abogado FLOR G. ARCAY MARVAL, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 11.677, solicitaron la conversión en divorcio de la Separación de Cuerpos y Bienes, por cuanto ha transcurrido más de un (1) año sin haberse efectuado reconciliación alguna entre ellos.
ESTE TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
En vista al procedimiento anterior, se evidenció que ha transcurrido el lapso establecido en el último aparte del artículo 185 del Código Civil Venezolano, sin que los cónyuges se hubiesen reconciliado. Por las razones antes expuestas este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Sala No. 12, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA CONVERSION EN DIVORCIO de dicha separación de cuerpos y Bienes, en consecuencia queda disuelto el vinculo matrimonial que une a los ciudadanos OTTO FRANCISCO BARRIOS GOMEZ y MAIRA JOSEFINA PADILLA SOSA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-6.025.307 y V-5.962.511, respectivamente, desde el cinco (05) de septiembre del año 2003, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio El Hatillo Estado Miranda, según Acta inserta bajo el No.157, de los libros de registro civil de matrimonio.
De conformidad con los artículos 351y 359 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente ambos padres ejercerán la Patria Potestad sobre sus hijos, de dieciséis (16) y catorce (14) años de edad, respectivamente; mientras que la Custodia, será ejercida por la madre ciudadana MAIRA JOSEFINA PADILLA SOSA.
En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, este Tribunal conforme al artículo 387 ejusdem, establece el acordado por las partes en su escrito libelar, cuyo cumplimiento se da aquí íntegramente por reproducido.
En relación a la Obligación de Manutención, se acuerda lo establecido por las partes en su escrito libelar, cuyo cumplimiento se da aquí íntegramente por reproducido. ASÍ SE DECIDE.
Por último, este Tribunal procede a HOMOLOGAR en todos y cada uno de los términos precedentemente expuestos, los acuerdos anteriormente enunciados, todo de conformidad a lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículo 375 y 387 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Así se decide.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada y firmada en la sede del Juez Unipersonal No. 12 de Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, seis (06) días de noviembre de 2008. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
La Juez,

Sara Guardia Soto. La Secretaria,
Adriana Mireles
SGS//AM/ms.-
Motivo: Separación de Cuerpos (Conversión).
AP51-S-2005-002445