REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL Nº 12
Caracas, seis (06) de noviembre de dos mil ocho (2008)
198º y 149º
ASUNTO : AP51-S-2005-009885
Visto el convenio de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, presentado para su homologación por la Abg. LEFFY RUIZ MEDINA, en su carácter de Fiscal Centésima Segunda (102°) del Ministerio Público, actuando en beneficio del Interés Superior del adolescente, de dieciséis (16) años de edad; suscrito por los ciudadanos LAINIS JUANA GUEVARA BORGES y JOSE ALEXANDER MORENO FIGUEROA, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-6.264.444 y V-9.960.659, respectivamente, se ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley. Ahora bien, en virtud de que se encuentran llenos lo extremos previstos en la Ley; esta Sala de Juicio No. 12 del Circuito de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, acuerda HOMOLOGAR dicho convenio en los mismos términos y condiciones expuestos por las partes. Se acuerda expedir por Secretaría copias certificadas del escrito de solicitud y del presente auto, a los fines de que surta sus efectos legales. Asimismo, se acuerda el archivo y cuido del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZ,
SARA GUARDIA SOTO La Secretaria,
ADRIANA MIRELES
|