REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL Nº 12
Caracas, seis (06) de noviembre de dos mil ocho (2008)
198º y 149º
ASUNTO: AP51-S-2007-014257
Motivo: Separación de Cuerpos y Bienes (Conversión).
Partes: PEDRO HUMBERTO RIVAS QUINTERO y LILIA JOSEFINA ESPINOZA MARTÍNEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-5.032.409 y V-5.960.023, respectivamente.
Abogada Asistente: KATHERINE BUSTAMANTE, adscrita a la Unidad de Protección al Niño y la Familia de la Sindicatura del Municipio Libertador del Distrito Capital e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 64.987.
Adolescente:, de dieciseis (16) años de edad.
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Mediante escrito presentado en fecha 02 de Agosto de 2007, los ciudadanos PEDRO HUMBERTO RIVAS QUINTERO y LILIA JOSEFINA ESPINOZA MARTÍNEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-5.032.409 y V-5.960.023, respectivamente, asistidos en este acto por la Abogada KATHERINE BUSTAMANTE, adscrita a la Unidad de Protección al Niño y la Familia de la Sindicatura del Municipio Libertador del Distrito Capital e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 64.987., manifestaron su propósito de Separarse de Cuerpos y Bienes, de conformidad con el artículo 189 y 190, en concordancia con el Parágrafo Primero del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, y este Tribunal por auto de fecha 10 de Agosto de 2007 decretó la Separación de Cuerpos y Bienes de los solicitantes.
En fecha 03 de Noviembre de 2008, los ciudadanos PEDRO HUMBERTO RIVAS QUINTERO y LILIA JOSEFINA ESPINOZA MARTÍNEZ, anteriormente identificados, solicitaron la conversión en divorcio, por cuanto ha transcurrido más de un (1) año sin haberse efectuado reconciliación alguna entre ellos.
ESTE TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
En vista al procedimiento anterior, se evidenció que ha transcurrido el lapso establecido en el último aparte del artículo 185 del Código Civil Venezolano, sin que los cónyuges se hubiesen reconciliado. Por las razones antes expuestas este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Sala No. 12, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA CONVERSION EN DIVORCIO de dicha separación de cuerpos y bienes, en consecuencia queda disuelto el vinculo matrimonial que unía a los ciudadanos PEDRO HUMBERTO RIVAS QUINTERO y LILIA JOSEFINA ESPINOZA MARTÍNEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-5.032.409 y V-5.960.023, respectivamente, desde el 04 de Julio del año 1991, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Pastora, Municipio Libertador del Distrito Capital, según Acta inserta bajo el No. 221, de los libros de registro civil de matrimonio.
De conformidad con los artículos 349 y 359 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes ambos padres ejercerán la Patria Potestad sobre su hija. Asimismo, de acuerdo a lo pautado en el parágrafo primero del artículo 351 ejusdem, LA CUSTODIA, será ejercida por la madre ciudadana LILIA JOSEFINA ESPINOZA MARTÍNEZ.
En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, este Tribunal conforme al artículo 387 ejusdem, establece el acordado por las partes en su escrito libelar, cuyo cumplimiento se da aquí íntegramente por reproducido.
En relación a la Obligación de Manutención, se acuerda lo establecido por las partes en su escrito libelar, cuyo cumplimiento se da aquí íntegramente por reproducido. ASÍ SE DECIDE.
Por último, este Tribunal procede a HOMOLOGAR en todos y cada uno de los términos precedentemente expuestos, los acuerdos anteriormente enunciados, todo de conformidad a lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículo 375 y 387 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Así se decide.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada y firmada en la sede del Juez Unipersonal No. 12 del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, seis (06) de noviembre de 2008. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
La Juez,
Sara Guardia Soto. La Secretaria,
Adriana Mireles.
SGS/AM/ms.-
AP51-S-2007-014257
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