REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL Nº 12
Caracas, seis (06) de noviembre de dos mil ocho (2008)
198º y 149º
ASUNTO : AP51-S-2008-004105
Vista la solicitud y los recaudos acompañados a la misma, muy particularmente la copia certificada del Acta de Defunción que cursa al folio cinco (05) del presente expediente; así como las declaraciones de los testigos ciudadanas: YOLIMAR NINOSKA RAUSSEO DE MATA y YASMIN OTILIA LEAL PULIDO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-14.754.026 y V-14.527.944, respectivamente. Este Tribunal de conformidad con el Art. 937 del Código de Procedimiento Civil DECLARA UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a la ciudadana KAREN YURIBI ANGULO BARRIOS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad No. V- 15.022.815, y a los niños, de dos (02) y cinco (05) años de edad, respectivamente, esposa e hijos del De Cujus MANUEL MATIAS DEL ORBE, quien en vida era titular de la Cédula de Identidad No. V-17.297.027, quien falleció en fecha dieciocho (18) de noviembre del año 2007; quedándose en todo caso a salvo los derechos de terceros. Así se decide. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando copias, previa certificación por secretaria. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZ,
SARA GUARDIA SOTO
LA SECRETARIA,
ADRIANA MIRELES
SGS//AM//ms.-
Motivo: Título de Únicos Universales y Herederos.