REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL Nº 12
Caracas, seis (06) de noviembre de dos mil ocho (2008)
198º y 149º
ASUNTO : AP51-V-2005-005434
Vista la diligencia suscrita en fecha cinco (05) de noviembre de 2008, por los ciudadanos NELIDA EUGENIA COELHO DA SILVA y JOSE RAMON INUSA FERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad No. V-6.915.109 y V- 4.273.718, en sus carácter de parte demandante y demandada, respectivamente, quienes se encuentra debidamente asistidos por los abogados CARMEN HAYDEE MARTINEZ L. y PAOLO LONGO, inscritos en los Inpreabogado bajo los números 28.293 y 23.661, respectivamente, mediante la cual ambas parte desisten de la presente acción. Este Tribunal Unipersonal No. XII, de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte Homologación a dicho desistimiento, todo de conformidad a lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Expídanse por secretaría las copias certificadas que se requieran. Asimismo, se ordena el cierre y archivo del presente expediente. Así se decide. Dada, firmada y sellada en el despacho de la Juez No. XII del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas 06 de noviembre de 2008.- Años 198 de la Independencia y 149 de la Federación.-
La Juez ,
Sara Guardia Soto
La Secretaria Secretario
Adriana Mireles.
SGS/AM/ms.-