REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº 12.
Caracas, Diecisiete (17) de Noviembre del año dos mil ocho (2008).
198º y 149º
ASUNTO: AP51-V-2008-003734
De la revisión de las actas procesales que conforman el presente asunto y vista la diligencia que antecede suscrita por la Abg. THAIS MARTINEZ ESPINEL, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 124.297, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la parte actora; al respecto, esta Juzgadora observa, que tal y como lo dispone el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil:
“…el Tribunal podrá a solicitud de parte aclarar los puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencia o de cálculos numéricos que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia, o dictar ampliaciones, dentro de tres días, después de dictada la sentencia, con tal de que dichas aclaraciones y ampliaciones las solicite alguna de las partes en el día de la publicación o en el siguiente…”. (Destacado de la Sala).
Ahora bien, considera esta Juzgadora pertinente aclarar a la parte actora que si bien es cierto, mediante diligencia suscrita por su persona en fecha 11/11/2008 solicita una Aclaratoria de la Sentencia, no es menos cierto que el artículo 252 del citado Código regula cuatro formas de corrección de las Sentencias, las cuáles son confundidas con frecuencia al dárseles tratamiento uniforme; siendo que cada una presenta su propia especificidad procesal y, por ende, persiguen fines distintos. Dicho esto, se aprecia que lo solicitado por la representación judicial de la parte actora, no persigue obtener de la Sala una explicación que aclare algún punto desarrollado en la Sentencia de fecha 07/11/2008, pues lo que se requiere es que se complemente la decisión, añadiendo las cuestiones omitidas en ella, en razón de no haber sido consideradas por el Tribunal. En este orden de ideas, resulta pertinente citar a título ilustrativo, la definición del maestro Eduardo Couture, para quien la ampliación es un pronunciamiento complementario que hace el Juez, a petición de parte, sobre algún punto esencial del pleito que hubiere omitido en su sentencia, o cuando no se hubiese hecho mención en ella de frutos, daños o costas. (Vocabulario Jurídico, Ediciones Desalma, Buenos Aires, 1976, pág. 94).
Asimismo, es menester destacar que aunque la ampliación entraña en cierta forma, la modificación del fallo, ello no significa que pueda versar sobre asuntos no planteados en la demanda, o disminuir o modificar los puntos que han sido objeto de pronunciamiento en la decisión. Por tanto, se justifica la ampliación de una sentencia, cada vez que el Juzgador llegue a la conclusión de que el fallo respecto del cual se solicite la ampliación, no atendió a todo lo alegado y pedido por las partes en sus correspondientes escritos de demanda y contestación. Y así se declara.
En consecuencia, por los argumentos, antes expuestos, esta Jueza en aras de garantizar una sana y efectiva conducción del proceso, así como garantizarles una tutela judicial y efectiva a las partes dicta la presente AMPLIACIÓN de la Sentencia de Nulidad de Contrato dictada en fecha 07 de Noviembre de 2008 ordenando al efecto lo siguiente:
En el folio Trescientos Veintisiete (327), específicamente en la parte Dispositiva de la Sentencia se complementa en los siguientes términos: “…Visto que el vencimiento de la parte demandada fue total, en tanto que la Sentencia resultó totalmente favorable a la parte actora, en consecuencia se condena a dicha parte al pago de las costas, de conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil…”, dejando inalterable los demás datos e informaciones reflejadas en la precitada Resolución. Y así se decide.Cúmplase con lo ordenado.
LA JUEZ,
DRA. SARA GUARDIA SOTO.
LA SECRETARIA,
ABG. ADRIANA MIRELES
SGS/AM/Robsy Rivas
Asunto: AP51-V-2008-003734
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