REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DÉCIMO TERCERO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio. Jueza Unipersonal N° XIII

Caracas, 13 de Noviembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO: AP51-S-2008-006085

Revisadas las actas procesales que conforman el presente, analizado el contenido de la solicitud de autorización judicial para vender y comprar, suscrito por los ciudadanos MARIANELA BOTTINI TEXIER y MIGUEL JESUS RODRIGUEZ TEPEDINO, titulares de la cédula de identidad Nros. 8.374.365 y 4.715.772, debidamente asistidos de abogado, a favor de sus hijos, el adolescente XXXXXXX, con motivo de la venta de un bien inmueble constituido por un bien inmueble ubicado en el piso 8 de la Torre 2 del Conjunto “Centro Lotería de Oriente” ubicado en la intersección formada por la avenida bolívar, hoy carrera 8 y la Calle Dr. M.A. Betancourt, hoy calle 5 de Maturín Estado Monagas. Asimismo para adquirir con el fruto de esa venta un bien inmueble constituido por un apartamento ubicado en el Conjunto Residencial Jardín Bello Monte, situado en la Urbanización de Colinas de Bello Monte, Avenida Voltaire de la Parroquia El Valle del Municipio Libertador del Distrito Capital. El precio de la venta es por la cantidad de TRESCIENTOS TREINTA MIL DE BOLIVARES FUERTES (Bs. 330.000,oo). y siendo que en el presente procedimiento se han cumplido los trámites legales, y considerando que en efecto los ciudadanos MARIANELA BOTTINI TEXIER y MIGUEL JESUS RODRIGUEZ TEPEDINO, ostentan la representación legal del adolescente y el niño de autos en razón de ser sus progenitores, tal y como ha sido suficientemente comprobado de acuerdo a las partidas de nacimiento que cursa en autos, y en virtud de que dicha representación legal igualmente les otorga a los solicitantes la administración de los bienes de sus hijos, de conformidad con lo previsto en el artículo 267 del Código Civil, y visto que la solicitante ha señalado expresamente que la única finalidad de tal venta es para la adquisición de un bien inmueble en la ciudad de Caracas, antes destrito y plenamente identificado en lo anexos que cursan en autos, además de cursar el autos la opinión favorable de la Abg. ASIUL AGOSTINI PURROY, Fiscal Centésima Octava del Ministerio Público y la opinión del adolescente y del niño de autos de conformidad con lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente, es por lo que debe ser declarada con lugar la misma, con la condicionante que se hará de manera expresa, positiva y precisa en el dispositivo de esta decisión. Y así se declara, es por lo que esta Juzgadora estima procedente la autorización judicial requerida, por cuanto se ajusta plenamente a los requerimientos establecidos en los artículos 267 y 274, ambos del Código Civil, pues consta en autos, además la opinión favorable del Ministerio Público, por lo que debe ser declarada con lugar la misma, con la condicionante que se hará de manera expresa, positiva y precisa en el dispositivo de esta decisión. Y así se declara.
DECISIÓN
Por las razones expuestas, este Despacho Judicial a cargo del Jueza Unipersonal N° XIII de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la solicitud de autorización judicial interpuesta por los ciudadanos MARIANELA BOTTINI TEXIER y MIGUEL JESUS RODRIGUEZ TEPEDINO, titulares de la cédula de identidad Nros. 8.374.365 y 4.715.772. En consecuencia queda judicialmente autorizados los referidos ciudadanos para proceder a la venta de un inmueble constituido por constituido por un bien inmueble ubicado en el piso 8 de la Torre 2 del Conjunto “Centro Lotería de Oriente” ubicado en la intersección formada por la avenida bolívar, hoy carrera 8 y la Calle Dr. M.A. Betancourt, hoy calle 5 de Maturín Estado Monagas, y con la venta de dicho inmueble, quedan igualmente autorizados los referidos ciudadanos para que en nombre del adolescente XXXXXXX, proceder a la compra del inmueble, constituido por un apartamento ubicado en el Conjunto Residencial Jardín Bello Monte, situado en la Urbanización de Colinas de Bello Monte, Avenida Voltaire de la Parroquia El Valle del Municipio Libertador del Distrito Capital, con la obligación de presentar ante este Tribunal la documentación que pruebe haber realizado la operación antes señalada, y consignar copia de la correspondiente documentación, todo lo cual se hará dentro de los sesenta (60) días continuos siguientes a la fecha de esta decisión.
Asimismo impóngasele a la ciudadanos MARIANELA BOTTINI TEXIER y MIGUEL JESUS RODRIGUEZ TEPEDIN, antes identificados, con la obligatoriedad de la presentación de la documentación pertinente que refleje tanto la venta como la adquisición del bien inmueble ubicado en la ciudad de Caracas, dentro del lapso otorgado para ello, cuyo incumplimiento podrá ser considerado como un presunto desacato y pudiera activarse las acciones judiciales correspondientes. Líbrese oficio a la OAP remitiéndole copia certificada para que sea entregada a los interesados. Cúmplase.-
La Juez Provisoria,


Abg. Jaizquibell Quíntero Aranguren
La Secretaria,


Abg. Sally Guerrero
ASUNTO: AP51-S-2008-006085