REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Sala de Juicio. Jueza unipersonal XIII.
Caracas, 20 de Noviembre de 2008.
Años: 198º y 149º.
ASUNTO: AP51-V-2008-019355
Visto el anterior escrito y sus recaudos, presentados por la ciudadana ANA MARINA LOVERA, en su carácter de Fiscal Centésima Sexta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, actuando a favor de los derechos e intereses del Adolescente, y a solicitud del ciudadano WILLIAMS JOSÉ COLMENARES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-6.439.640, actuando en su carácter de padre del Adolescente antes mencionado, contentivo de solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, y leído como fue el contenido del mismo; esta Sala de Juicio, lo ADMITE cuanto ha lugar en derecho, por no ser contrario al orden público, a las buenas costumbres, ni a disposición legal expresa de Ley. En tal sentido, la ciudadana arriba identificada, solicita la Rectificación de la Partida de Nacimiento del Adolescente, la cual se encuentra inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San José, Municipio Libertador del Distrito Federal (hoy Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital), , la cual adolece del siguiente error material: Se transcribió erróneamente el primer Apellido de la madre del Adolescente de autos, como: “…LIZARRAL DE…” siendo lo correcto y verdadero, “…LIZARRALDE…”. De acuerdo a lo antes expuesto, esta Juzgadora observa lo siguiente: PRIMERO: Cursa al folio seis (6) la partida de nacimiento objeto de la presente rectificación; al folio siete (7) copia simple de la cédula de identidad de la ciudadana LILIANA LIZARRALDE LOBO, y al folio nueve (9) copia simple de la partida de nacimiento de la ciudadana prenombrada, instrumentos del cual se evidencia el error enunciado y de donde puede apreciar esta Juzgadora que ciertamente el apellido de la progenitora del Adolescente de autos es LIZARRALDE.
Al respecto el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, reza lo siguiente:
“En los casos de errores materiales cometidos en las actas del Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombres, y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente”. (Destacado de la Sala)
De la norma ut supra transcrita, se colige que estamos en el supuesto previsto en la ley adjetiva civil, esto es ante un caso de transcripción errónea en cuanto al primer Apellido de la madre del Adolescente de autos, por cuanto ciertamente de las pruebas señaladas anteriormente se evidencia que dicho Apellido es LIZARRALDE, lo cual constituye el error de transcripción denunciado por la solicitante.
En consecuencia y por tratarse sólo de una transcripción errónea de la fecha de nacimiento de la niña de autos; esta Sala de Juicio, Juez Unipersonal XIII del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO, de conformidad con lo establecido en el articulo 773 del Código de Procedimiento Civil. De acuerdo a lo previsto en el artículo 774 ejusdem, en concordancia con lo preceptuado en el artículo 502 del Código Civil, se ordena la RECTIFICACION SUMARIA, a la Primera Autoridad Civil de de la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San José, Municipio Libertador del Distrito Federal (hoy Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital), en el acta inserta bajo el, en los siguientes términos: Donde aparece el Apellido de la Madre del Adolescente de autos, como: “…LIZARRAL DE LOBO.…”, debe decir “…LIZARRALDE LOBO…”, dejando inalterable los demás datos e informaciones reflejadas en la precitada Partida de Nacimiento, y así se decide. Igualmente se acuerda oficiar lo conducente a las autoridades civiles competentes, remitiéndole copias certificadas de la solicitud y de la presente decisión, una vez quede firme. Así se Decide. Cúmplase.
LA JUEZ
Abg. JAIZQUIBELL QUINTERO ARANGUREN.
LA SECRETARIA
Abg. SALLY GUERRERO.
JQA/SG/
AP51-V-2008-019355
|