REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DÉCIMO TERCERO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio Jueza Unipersonal 13
Caracas, 21 de noviembre de 2008
198° y 149°

ASUNTO: AP51-V-2004-005557

Examinadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente y vista la anterior solicitud de adopción y los recaudos acompañados, presentados personalmente por la ciudadana MARIA MAXIMILIANA CORDERO CEDEÑO, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 3.417.041, en fecha 06/8/2004, debidamente asistida por el abogado ALFREDO OBALLOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 96.474, y de este domicilio. Asimismo visto que la presente adopción se le dio entrada, mediante auto de fecha 18/8/2004, y que en dicho auto se le indicó a la solicitante que la petición de adopción debía contar con un trámite administrativo que debía realizar por ante la oficina de adopción, quienes debían darle el asesoramiento y consentimiento a la adopción. Por lo que hasta la presente fecha no se ha acordado la permanencia ininterrumpida de quien se pretenda adoptar y otros puntos requeridos en nuestra ley especial. En consecuencia, esta sala de Juicio, ADMITE cuanto ha lugar en derecho, por no ser contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley, conforme a lo dispuesto en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, y a los efectos de tramitarse correctamente el presente procedimiento, dispone lo siguiente: PRIMERO: Oír a las personas que deban emitir su opinión respecto a la adopción que se solicita. SEGUNDO: Se acuerda la permanencia ininterrumpida de quien se pretenda adoptar en el hogar de la solicitante, por un período mínimo de seis (06) meses, bajo la supervisión y evaluación del Consejo Metropolitano de Derechos de los Niños, las Niñas y los Adolescentes, dependencia esta que deberá informar al Tribunal los resultados de dicha convivencia, todo de conformidad con lo previsto en el articulo 452, en concordancia con lo señalado en el artículo 503 ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. De acuerdo al contenido del artículo 424 ejusdem; Se concede a la solicitante la Colocación Familiar del candidato a adopción. TERCERO: Se acuerda igualmente la comparecencia de la solicitante a la sede de este Despacho Judicial, a objeto de sostener una entrevista con la ciudadana Juez, a tal efecto se fija el Quinto día de despacho siguiente a la presente fecha a las once horas de la mañana (11:00 a.m.). SEXTO: Se ordena nuevamente la notificación del Fiscal Nonagésima Novena del Ministerio Público, a fin de que emita su opinión al respecto, dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la fecha de su notificación, todo de conformidad con el artículo 497 ejusdem. SEPTIMO: Se acuerda oficiar al Consejo Metropolitano de Derechos de los Niños, las Niñas y los Adolescentes, remitiéndole copia certificada de la presente decisión. Líbrese boleta. Cúmplase.
LA JUEZ,

ABG. JAIZQUIBELL QUÍNTERO ARANGUREN
LA SECRETARIA,

ABG. SALLY GUERRERO.

ASUNTO: AP51-V-2004-005557/Adopción
JQA/YC