REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº 13
Caracas, 24 de noviembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO: AP51-S-2008-006537

Partes solicitantes: RODRIGO ADOLFO TORRES y MARIA INES TORRES PARADA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-11.076.360 y V-10.634.057, respectivamente, asistidos por las abogadas SANDRA SANCHEZ y NOLYBELL CASTRO, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 107.355 y 115.783, respectivamente.

Motivo: Divorcio de conformidad con lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil.

I
En fecha 22/04/2008, se recibió de la Distribución, la presente solicitud de Divorcio conforme a lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por el ciudadano RODRIGO RODOLFO TORRES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-11.076.360, debidamente asistido por las abogadas SANDRA SANCHEZ y NOLYBEL CASTRO, abogadas en ejercicio, inscritas en el IPSA bajo los Nros. 107.355 y 115.783, respectivamente, con petición de la correspondiente citación de la cónyuge ciudadana MARIA INES TORRES PARADA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-10.634.057.
En fecha 23/04/2008, se admitió la solicitud, se ordenó: la notificación del Ministerio Público, así como la citación de la ciudadana MARIA INES TORRES PARADA, tal y como establece nuestra legislación.
El Alguacil del Circuito Judicial, en fecha 28/04/2008, manifestó haber practicado la notificación de la Fiscal Nonagésima Novena del Ministerio Público.
El Alguacil del Circuito Judicial, en fecha 29/04/2008, manifestó no haber practicado la citación de la ciudadana MARIA INES TORRES PARADA.
En fecha 29/04/2008, se recibió diligencia presentada por la Abg. CAROLINA MERCEDES GONZALEZ GUEVARA, actuando en su carácter de Fiscal Nonagésima Novena del Ministerio Público, informando que nada tiene que objetar sobre la presente causa.
Por auto dictado en fecha 06/05/2008, se instó a la parte solicitante a consignar un punto de referencia, a fin de hacer efectiva la citación de la ciudadana MARIA INES TORRES PARADA, y en fecha 12/05/2008, la Abg. NOLYBELL CASTRO, solicita se libre la boleta de citación a la precitada ciudadana.-
En fecha 16/05/2008, se dictó auto en el cual se le informó a la profesional del derecho NOLYBELL CASTRO que no posee poder que la acredite para actuar en la causa.-
Por diligencia de fecha 03/06/08, el solicitante confirió poder apud acta los abogados FERNANDO ALBAN, MEUDY OSIO, SANDRA SANCHEZ y NOLYBELL CASTRO, abogados en ejercicio, inscritos en el IPSA bajo los Nros. 90.639, 104.805, 107.355 y 115.783, respectivamente, y en esta misma fecha la profesional del derecho NOLYBELL CASTRO, antes identificada, por medio de diligencia solicitó se librara nueva boleta de citación a la ciudadana MARIA INES TORRES PARADA, consignando lo solicitado por esta Sala de Juicio.-
Por auto dictado en fecha 10/06/2008, se acordó la citación de la ciudadana MARIA INES TORRES PARADA, quedando en espera de la consignación de los fotostatos correspondientes para librar la misma.-
En fecha 25/06/2008, se recibió diligencia presentada por la Abg. NOLYBELL CASTRO, identificada en autos, ratificando la diligencia presentada en fecha 03/06/2008.-
Por auto dictado en fecha 30/06/2008, se informó a la solicitante que esta Sala de juicio ya había acordado la citación y estaba en espera de los fotostatos correspondientes a fin de librar la misma.-
Por diligencia de fecha 07/07/2008, la Abg. NOLYBELL CASTRO, dio cumplimiento a lo solicitado por esta Sala de Juicio y por medio de auto dictado en fecha 10/07/2008, libró la correspondiente boleta solicitada.
El Alguacil del Circuito Judicial, en fecha 13/08/2008, manifestó haber practicado la citación de la ciudadana MARIA INES TORRES PARADA, en fecha 12/08/2008.
Por auto dictado en fecha 24/09/2008, se dejó expresa constancia que a partir del primer día de despacho siguiente al de hoy comenzaría a computarse los lapsos correspondientes.-
Por acta levantada en fecha 30/09/2008, se dejó constancia de la no comparecencia de la ciudadana MARIA INES TORRES PARADA, por lo cual no se pudo escuchar la opinión de la misma.-

II
Conoce esta Juez Unipersonal XIII del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la presente solicitud de DIVORCIO conforme a lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por el ciudadano RODRIGO ADOLFO TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-11.076.360, respectivamente, asistidos por las abogadas SANDRA SANCHEZ y NOLYBELL CASTRO, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 107.355 y 115.783, respectivamente., con petición de la correspondiente citación del cónyuge ciudadana MARIA INES TORRES PARADA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-10.634.057, estando en la oportunidad para decidir, al respecto observa:
PRIMERO: El solicitante en su solicitud expresó que, desde hace más de cinco años, debido a desavenencias que se suscitaron entre él y la ciudadana MARIA INES TORRES PARADA, se encuentran separados de hecho, sin sostener ningún tipo de relaciones.
SEGUNDO: El artículo 185-A del Código Civil, establece:
“Cuando los cónyuges han permanecidos separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común.
Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio. (…)
Admitida la solicitud, el Juez librará sendas boletas de citación al otro cónyuge y al Fiscal del Ministerio Público, enviándoles además, copia de la solicitud.
El otro cónyuge deberá comparecer personalmente ante el Juez en la tercera audiencia después de citado. Si reconociere el hecho y si el Fiscal del Ministerio Público no hiciere oposición dentro de las diez audiencias siguientes, el Juez declarará el divorcio en la duodécima audiencia siguiente al a comparecencia de los interesados.
Si el otro cónyuge no compareciere personalmente o si al comparecer negare el hecho, o si el Fiscal del Ministerio Público lo objetare, se declarará terminado el procedimiento y se ordenará el archivo del expediente”.(subrayado de la Sala)
En este mismo orden de ideas, el tratadista FRANCISCO LOPEZ HERRERA, en el Tomo II de Derecho de Familia, Segunda Edición Actualizada expresa:
“…El esposo que no haya pedido la declaratoria de divorcio, debe comparecer personalmente por ante el respectivo juzgado, en el tercer día de despacho siguiente a su citación (…) a los efectos de reconocer o negar la separación prolongada de la parte solicitante del divorcio (…)
En cambio, si el cónyuge notificado no comparece al tribunal en la correspondiente oportunidad o si lo hace pero niega la separación de hecho prolongada durante más de cinco años, alegada por el solicitante del divorcio(…) la autoridad judicial no pronuncia disolución del vínculo, sino se limita a declarar terminado el procedimiento y a ordenar el archivo del expediente…”
Vista la norma y la doctrina antes transcrita, quién aquí decide, hace las siguientes consideraciones:
El presente caso se trata de una solicitud de divorcio, mediante la cual el cónyuge solicitó la disolución del vínculo alegando la ruptura de la vida en común por más de cinco años, solicitando al efecto la citación y comparecencia de la cónyuge, tal como lo expresa la norma en comento.
Es de hacer notar que, si bien es cierto fue debidamente citada la ciudadana MARIA INES TORRES PARADA, no es por menos cierto que la prenombrada ciudadana no compareció al despacho de esta Sala de Juicio, a expresar su aceptación o rechazo a los argumentos esgrimidos por el ciudadano RODRIGO ADOLFO TORRES.
En razón de lo antes expuesto, esta sentenciadora de acuerdo a la norma y doctrina antes señalada, considera que la presente acción debe declararse terminada. Y ASI EXPRESAMENTE LO DECIDE.
III
Por todas las consideraciones anteriores, esta Juez Unipersonal XIII del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara de conformidad con el último aparte del artículo 185-A del Código Civil, terminada la presente solicitud de Divorcio presentada por el ciudadano RODRIGO RODOLFO TORRES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-11.076.360, debidamente asistido por las abogadas SANDRA SANCHEZ y NOLYBEL CASTRO, abogadas en ejercicio, inscritas en el IPSA bajo los Nros. 107.355 y 115.783, respectivamente, con petición de la correspondiente citación de la cónyuge ciudadana MARIA INES TORRES PARADA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-10.634.057. En tal virtud se ordena el cierre y archivo del presente asunto, y por ende se mantiene el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos RODRIGO RODOLFO TORRES y MARIA INES TORRES PARADA. Así se Declara.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y Sellada en la Sala de Juicio XIII del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los 24 días del mes de noviembre del 2008. Años 198° y 149°.
LA JUEZA,

Abg. JAIZQUIBELL QUINTERO ARANGUREN.
LA SECRETARIA,

Abg. SALLY GUERRERO
En la misma fecha de hoy, y previo el anuncio de ley se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,

Abg. SALLY GUERRERO
JQA/Kristian Castellanos/yc
AP51-S-2008-006537