Republica Bolivariana de Venezuela



Poder Judicial
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente
De la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio. Juez Unipersonal XIII

Caracas, tres(03) de noviembre de dos mil ocho (2008)
198° y 149°
ASUNTO: AP51-S-2008-018175

Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D), désele entrada, anótese en el Libro respectivo y regístrese bajo el Nro. AP51-S-2008-018175 nomenclatura de este Circuito Judicial. Visto el anterior escrito de solicitud de Homologación del Convenimiento de Obligación de Manutención, mediante el cual los ciudadanos GLENDIS JOSE ROJAS GARCIA y SANDRA DEL CARMEN RAMIREZ RUBIO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos: V-9.951.488 y V-10.909.303, respectivamente, en su condición de progenitores de las Adolescentes XXXXXXXXXXXX, de dieciséis (16) y diecisiete (17) años de edad, respectivamente, acuerdan establecer la Obligación de Manutención en interés superior de las Adolescentes antes citadas, descrita de manera pormenorizada en el acta respectiva, y vista la petición expresa que se homologue la misma. Este Tribunal la Admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser la misma contraria al orden público, las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley. En consecuencia este Despacho Judicial a cargo de La Juez Unipersonal XIII, del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, HOMOLOGA el convenio referido, respetando los términos expuestos en la solicitud que dio comienzo a las presentes actuaciones, suscrito por ante la ciudadana MARIANA PALOMARES MORALES, fiscal Nonagésima Sexta del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Asimismo, se les advierte a los interesados que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídanse por secretaría las copias certificadas del convenio y del presente auto, para lo cual se INSTA a las partes a consignar los fotostatos respectivos; una vez cumplido, se remitirán las mismas a la Oficina de Atención al Público del Circuito (O.A.P.). Cúmplase.-
La Juez

Abg. Jaizquibell Quintero Aranguren. La Secretaria

Abg. Sally Guerrero
AP51-S-2008-018175