REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DÉCIMO TERCERO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE
Republica Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
De la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio. Juez Unipersonal XIII
Caracas, tres (03) de noviembre de dos mil ocho (2008)
198° y 149°
ASUNTO: AP51-S-2008-018214
Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D), désele entrada, anótese en el Libro respectivo y regístrese bajo el Nro. AP51-S-2008-018214 nomenclatura de este Circuito Judicial. Visto el anterior escrito de solicitud de Homologación del Convenimiento de Obligación de Manutención, mediante el cual los ciudadanos ROSA IRENE MUÑOZ MOLINA y JULIO CESAR SANZ DIAZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos: V-12.952.067 y V-12.453.394, respectivamente, en su condición de progenitores de las Adolescentes XXXXXXXXXX, de dieciséis (16), quince (15) y doce (12) años de edad, respectivamente, acuerdan establecer la Obligación de Manutención en interés superior de las Adolescentes antes citadas, descrita de manera pormenorizada en el acta respectiva, y vista la petición expresa que se homologue la misma. Este Tribunal la Admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser la misma contraria al orden público, las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley. En consecuencia este Despacho Judicial a cargo de La Juez Unipersonal XIII, del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, HOMOLOGA el convenio referido, respetando los términos expuestos en la solicitud que dio comienzo a las presentes actuaciones, suscrito por ante el ciudadano ELIOMAR ELIESER ASTUDILLO VASQUEZ, Defensor de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Sucre del Estado Miranda, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Asimismo, se les advierte a los interesados que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídanse por secretaría las copias certificadas del convenio y del presente auto, para lo cual se INSTA a las partes a consignar los fotostatos respectivos; una vez cumplido, se remitirán las mismas a la Oficina de Atención al Público del Circuito (O.A.P.). Cúmplase.-
La Juez
Abg. Jaizquibell Quintero Aranguren. La Secretaria
Abg. Sally Guerrero
AP51-S-2008-018214