REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DÉCIMO TERCERO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

Republica Bolivariana de Venezuela



Poder Judicial
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente
De la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio. Juez Unipersonal XIII

Caracas, tres (03) de noviembre de dos mil ocho (2008)
198° y 149°
ASUNTO: AP51-S-2008-018255

Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D), désele entrada, anótese en el Libro respectivo y regístrese bajo el Nro. AP51-S-2008-018255 nomenclatura de este Circuito Judicial. Visto el anterior escrito de solicitud de Homologación del Convenimiento de Obligación de Manutención, mediante el cual los ciudadanos YUSMELYS DEL VALLE RODRÍGUEZ DE TOVAR y EMILIO ALEXANDER TOVAR MOLINA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos: V-14.008.224 y V-12.454.656, respectivamente, en su condición de progenitores de la Adolescente XXXXXX, y las Niñas y Niños XXXXXXXXXXX, de doce (12), diez (10), ocho (08), siete (07), cinco (05) y cuatro (04) años de edad, respectivamente, acuerdan establecer la Obligación de Manutención en interés superior de la Adolescente, las Niñas y Niños antes citados, descrita de manera pormenorizada en el acta respectiva, y vista la petición expresa que se homologue la misma. Este Tribunal la Admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser la misma contraria al orden público, las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley. En consecuencia este Despacho Judicial a cargo de La Juez Unipersonal XIII, del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, HOMOLOGA el convenio referido, respetando los términos expuestos en la solicitud que dio comienzo a las presentes actuaciones, suscrito por ante el ciudadano JOSE GREGORIO SANCHEZ, Defensor del Niño y Adolescente N° 002, del Municipio Sucre del Estado Miranda, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Asimismo, se les advierte a los interesados que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídanse por secretaría las copias certificadas del convenio y del presente auto, para lo cual se INSTA a las partes a consignar los fotostatos respectivos; una vez cumplido, se remitirán las mismas a la Oficina de Atención al Público del Circuito (O.A.P.). Cúmplase.-
La Juez

Abg. Jaizquibell Quintero Aranguren. La Secretaria

Abg. Sally Guerrero
AP51-S-2008-018255