REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DÉCIMO TERCERO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio. Jueza Unipersonal Nº XIII
Caracas, 03 de noviembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO: AP51-V-2008-001775
Revisadas las actas procesales que conforman el presente asunto y vista la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 21 de octubre de 2008, en el que se cometieron varios errores materiales. Así pues, esta Juez Unipersonal XIII del Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, en cuenta como se encuentra de los errores materiales cometidos, se acoge al criterio del Tribunal Supremo de Justicia , donde indica:
“…Los Jueces están en la obligación de corregir las faltas o errores que se hayan producido, aunque la solicitud de aclaratoria de la sentencia haya sido extemporánea..”. EXP N°16396- Sent. N° 02045. Ponente: Magistrado Dr. Carlos Escarrá Malavé. (Resaltado de la Juez)
De lo expuesto y en virtud que los mismos se tratan de errores materiales y es deber de quien suscribe aclararlo, conforme a lo establecido en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil y por criterio reiterado del Tribunal Supremo de Justicia. Consecuencia de ello, se deja expresa constancia de la ACLARATORIA DE LA SENTENCIA DE DIVORCIO CONFORME A LA CAUSAL 3ERA DEL ARTÍCULO 185 DEL CÓDIGO CIVIL, dictada por este Tribunal en fecha 21/10/2008, en los siguientes términos:
Al folio 61 del presente expediente, donde se lee:
a) Primer párrafo: “…por el ciudadano JESUS EDUARDO CHIRINOS, plenamente identificado, debidamente representado por el abogado DIEGO FELIPE CHIRINOS ALVAREZ…” deberá leerse: “…por el ciudadano DIEGO FELIPE CHIRINOS ALVAREZ, plenamente identificado, debidamente representado por el abogado JESUS EDUARDO CHIRINOS…”
Al folio 63 del presente expediente, donde se lee:
a) Último párrafo: “…MIRIAM CAROLINA SANCHEZ y JESUS EDUARDO CHIRINOS MENESES…” deberá leerse: “…MIRIAM CAROLINA SANCHEZ y DIEGO FELIPE CHIRINOS ALVAREZ…”.
Al folio 64 del presente expediente, donde se lee:
a) 1er y 2da líneas: “…MIRIAM CAROLINA SANCHEZ y JESUS EDUARDO CHIRINOS MENESES…” deberá leerse: “…MIRIAM CAROLINA SANCHEZ y DIEGO FELIPE CHIRINOS ALVAREZ…”.
b) 28va y 29na línea: “…MIRIAM CAROLINA SANCHEZ y JESUS EDUARDO CHIRINOS MENESES…” deberá leerse: “…MIRIAM CAROLINA SANCHEZ y DIEGO FELIPE CHIRINOS ALVAREZ…”.
Al folio (66) del presente expediente, donde se lee:
c) a) 55ta y 56ta línea: “…JESUS EDUARDO CHIRINOS MENESES, en contra de la ciudadana MIRIAM CAROLINA SANCHEZ…” deberá leerse: “…DIEGO FELIPE CHIRINOS ALVAREZ, en contra de la ciudadana MIRIAM CAROLINA SANCHEZ…”
Por último en virtud que el Tribunal subsanó lo observado en la decisión de fecha 21/10/2008, el Tribunal acuerda expedir por secretaria las copias certificadas correspondientes con inserción de la presente aclaratoria, una vez que las partes hayan consignado los fotostatos respectivos. Líbrese oficio.
La Juez,
Abg. Jaizquibell Quintero Aranguren
La Secretaria,
Abg. Sally Guerrero
AP51-V-2008-001775
JQA/yc