REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DÉCIMO TERCERO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio. Juez Unipersonal XIII

Caracas, cuatro (04) de noviembre de dos mil ocho (2008).
198° y 149°
ASUNTO: AP51-S-2006-003481
Vistas y analizadas las actas que conforman el presente asunto, por cuanto se evidencia que ha transcurrido como ha sido más de seis (06) meses desde el momento en que el Órgano Jurisdiccional dictara medida de protección en colocación familiar a favor de la niña XXXXXXXX, a ejercerse en el hogar de los ciudadanos MARIA ANGELA SALAZAR DE ABREU y JORGE ALEXANDER ABREU CONTRERAS, titulares de las cédulas de identidad Nº V-8.678.954 y V-10.824.984, respectivamente, de conformidad con lo previsto en el artículo 126, literal i de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y, con el fin de dar cumplimiento con el dispositivo legal previsto en el artículo 131 de la Ley in comento, que ordena la revisión por lo menos cada seis meses de las medidas de protección dictadas, y encontrándonos en dicho lapso, tomando en cuenta la fecha en que fue dictada originalmente la medida de protección que nos ocupa; esta Juzgadora, RATIFICA la Medida de Colocación Familiar l a favor de la niña XXXXXXXXX, a ejecutarse en el hogar de los ciudadanos MARIA ANGELA SALAZAR DE ABREU y JORGE ALEXANDER ABREU CONTRERAS, titulares de las cédulas de identidad Nº V-8.678.954 y V-10.824.984, respectivamente, quienes se encuentran residenciados actualmente, en la siguiente dirección: Av. San Martín, Sector La Quebradita I, Edificio 10, Piso 4, Apartamento 402, Municipio Libertador del Distrito Capital. Así se Decide.
LA JUEZ

ABG. JAIZQUIBELL QUINTERO ARANGUREN
LA SECRETARIA

ABG. SALLY GUERRERO.
JQA/SG/Carolina Parra.