REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº XIII
Caracas, 04 de noviembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO: AP51-S-2007-018321

Parte solicitantes: PEDRO FRITZ MOREJÓN CARRILLO y MARISOL CAROLINA HERRERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-11.311.535 y V.-12.087.435, respectivamente, asistidos por los abogados GERARDO CELLI, JOSE RAFAEL PEREZ GARCIA y ALEJANDRO CRISTIAN MEDINA ARNESEN, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 115.636, 1112156 y 110.026.

Hijos menores de edad habidos en el matrimonio: XXXXXXXXXXXX, de catorce (14) y diez (10) años de edad, respectivamente.-

Motivo: Conversión de la Separación de Cuerpos y Bienes en Divorcio

Por auto de fecha 18 de octubre de 2007, este Tribunal decreta la separación de cuerpos y bienes de los ciudadanos, PEDRO FRITZ MOREJÓN CARRILLO y MARISOL CAROLINA HERRERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-11.311.535 y V.-12.087.435, respectivamente, de conformidad con lo previsto en los artículos 189 y 190 del Código Civil.
En fecha 03 de noviembre de 2008, se recibe diligencia presentada por los ciudadanos los ciudadanos, PEDRO FRITZ MOREJÓN CARRILLO y MARISOL CAROLINA HERRERA, debidamente asistidos de abogado, en la cual solicita se dicte la Conversión en Divorcio de la presente causa.-
En este estado el Tribunal observa: Consta del examen de los autos que los cónyuges, ciudadanos antes identificados, han vivido separados de cuerpos por más de un año sin producirse reconciliación alguna y como estos son los supuestos previstos en el aparte uno del artículo 185 del Código de Civil, es procedente en consecuencia la conversión en divorcio de la separación de cuerpos solicitada. Y así se declara.
Por las razones expuestas, este Despacho Judicial a cargo de la Juez Unipersonal Nº XIII, de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la conversión en divorcio de la separación de cuerpos y bienes de los ciudadanos, PEDRO FRITZ MOREJÓN CARRILLO y MARISOL CAROLINA HERRERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-11.311.535 y V.-12.087.435, respectivamente, y consecuentemente queda disuelto el vínculo matrimonial que los unía, contraído en fecha 25 de mayo de 2004, ante el Juzgado Décimo Octavo de Municipio de la Circunscripción del Área Metropolitana de Caracas.-
Respecto a la patria potestad, responsabilidad de crianza, régimen de convivencia familiar y obligación de manutención a favor del adolescente XXXXXXXX, de catorce (14) y diez (10) años de edad, este Tribunal respeta los términos convenidos por las partes en la solicitud de separación de cuerpos en consecuencia queda establecidos los respectivos regímenes al tenor siguiente: “PRIMERA: La Patria Potestad de nuestros hijos XXXXXXXXX, deberá ser ejercida conjuntamente de conformidad con lo previsto en los artículos 347 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y la guarda y custodia deberá ser ejercida por la madre, quien mantendrá a sus hijos en su residencia y bajo sus cuidados. SEGUNDA: Como consecuencia de lo establecido en la cláusula anterior, se establece un amplio régimen de visitas y disfrute de las vacaciones de los menores con los padres, que no deberá entorpecer las actividades escolares y cualesquiera otras actividades deportivas, recreativas o formativas, regularmente realizadas por los menores. Dicho régimen de visitas y periodos vacacionales serán distribuidos de la siguiente manera: 1. El padre podrá visitar a sus menores hijos en la residencia de la madre los días de semanas que considere conveniente, queda entendido que el padre realizará las visitas durante las horas acordadas previamente con la madre, ambos padres procurarán en todo momento no entorpecer las actividades escolares y cualquier otra actividad deportiva, recreativa o formativa regularmente realizada por los menores. En cuanto a los fines de semana, el padre tiene el derecho de tener consigo a los niños los días sábados y domingos en fines de semanas alternos, quedando acordado que el horario de retirar a los niños del hogar materno será a las 8:00 de la mañana del día sábado debiendo entregarlos a las 8.00 de la noche del día domingo. 2. En lo que respecta al tiempo de vacaciones, el mismo deberá ser dividido anualmente en forma equitativa entre los dos padres correspondiéndole a cada uno, una porción de tiempo igual en estos lapsos vacacionales, durante el cual las menores podrán viajar o permanecer con el padre o la madre, respectivamente. 3. En lo que respecta a las festividades de navidad y año nuevo, los menores permanecerán alternativamente, con uno de sus padres en la festividad de navidad, entiéndase 24 y 25 de diciembre y con el otro en la de año nuevo, entiéndase 31 de diciembre y 1 de enero. 4. Queda entendido, que durante dichos períodos de vacaciones y visitas, el padre asumirá todos los costos que se generen para estos, mientras permanezcan sus hijos disfrutando de las mismas. Sin perjuicio de lo anterior, y toda vez que la patria potestad es absolutamente compartida, a los efectos de cualquier salida del país de los menores, debe existir autorización expresa de ambos padres, de conformidad con lo previsto en la vigente Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, constando la fecha de partida y la fecha de regreso al país, en dicha autorización. TERCERA: 1.- El padre de los menores, el señor PEDRO FRITZ MOREJÓN CARRILLO, cancelará en forma directa y de responsabilidad exclusiva, los gastos relacionados con el vestido diario (sea formal o informal), vestimenta relacionada con la educación y el deporte, que comprende el calzado, uniformes escolares, deportivos y cualquier otro implemento requerido acorde a sus necesidades, educación y deporte, incluye además, las inscripciones y/o reinscripciones educativas y deportivas, útiles escolares y los pagos de las tareas dirigidas y/o clases articulares. Igualmente el padre aportará mensualmente, la suma de DOS MILLONES DE BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 2.000.000,oo) / DOS MIL BOLIVARES FUERTES (Bf. 2.000,oo), a la señora MARISOL CAROLINA HERRERA, para cubrir la cuota que le corresponde en la alimentación diaria de sus menores hijos. La sumatoria de los pagos que se obligará hacer el padre, conforme a lo estipulado en este numeral, se estima en la cantidad de CUATRO MILLONES DE BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 4.000.000,oo) / CUATRO MIL BOLIVARES FUERTES (Bf. 4.000,oo) mensuales, la cual se ajustará anualmente, tomando en consideración la tasa inflacionaria determinada en el Boletín del Banco Central de Venezuela, para los últimos doce meses anteriores al momento de su revisión. Dichos pagos se realizarán en la cuenta corriente N° 01020471210000002105, a nombre de la ciudadana MARISOL CAROLINA HERRERA GERDER, en el Banco de Venezuela. 2.- Los demás gastos mensuales no especificados anteriormente serán cubiertos por la ciudadana MARISOL CAROLINA HERRERA. 3.- No obstante a lo anterior, el padre de los menores, conviene en cubrir los gastos de los regalos navideños del niño Jesús, así como los gastos de una póliza de hospitalización y cirugía, HCM para cada uno de sus hijos, la cual cubrirá cualquier eventualidad que pueda tener la salud de los mismos, así como los gastos odontológicos y cualquier otra erogación no recurrente, no mencionada en este párrafo....”.
Asimismo en cuanto a la Liquidación de los Bienes de la comunidad conyugal adquiridos durante unión conyugal, esta Sala de Juicio procede a informar a las partes peticionantes que esta Juez Unipersonal no tiene competencia en cuanto la liquidación de lo bienes de la comunidad conyugal, en razón a la función de los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente, de acuerdo a lo previsto en el artículo 177 literal i) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en los casos de divorcio, viene dada por la existencia de hijos, niños o adolescentes, y es específicamente a disolver el vínculo matrimonial que une a las partes, más no adjudicar los bienes pertenecientes a la comunidad conyugal, ya que dicha competencia recae específicamente en los Juzgados civiles ordinarios de esta Circunscripción Judicial.
Por último se insta a las partes de la presente causa a consignar los fotostatos correspondientes a fin de librar los oficios a las Autoridades Civiles, así como se acuerda la devolución de los originales consignados.-
Liquídese la Comunidad Conyugal.
Regístrese y Publíquese
Dada, firmada y sellada en el Despacho Judicial a cargo de la Juez Unipersonal Nº XIII, de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los cuatro (04) días del mes de noviembre de dos mil ocho (2008). Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
LA JUEZ,

ABG. JAIZQUIBELL QUINTERO ARANGUREN LA SECRETARIA,

ABG. SALLY GUERRERO

En la misma fecha de hoy, y previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,
ABG. SALLY GUERRERO
Exp. Nº: AP51-S-2007-018321