REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
Circuito de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio, Jueza Unipersonal N° XIII

Caracas, 04 de noviembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO: AP51-V-2008-008911

Visto el escrito de rectificación de partida de nacimiento presentado por la ciudadana NANCY JOSEFINA PUNCELIZ GARCIA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-6.251.899, quien actuando en representación de su hija XXXXXXXXX, de catorce (14) años de edad, asistida en este acto por la abogada MERCEDES VARGAS, Defensora Pública Duodécima de Protección del Niño y del Adolescente, peticiona la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO, de la adolescente antes identificada, alegando que en la partida de nacimiento expedida por Primera Autoridad Civil del Municipio Foráneo La Dolorita del Estado Miranda, en el acta No. 970, año 1993, adolece el siguiente error material, al transcribir el apellido de la progenitora de la adolescente ciudadana NANCY JOSEFINA PUNCELIZ GARCIA, como PUNCELEZ, siendo lo correcto PUNCELIZ. Como prueba de lo alegado la parte solicitante consignó: copia del acta de nacimiento de su hija, copia fotostática de su cédula de identidad, y datos filiatorios de la misma. Probado así lo alegado por la solicitante, este Tribunal considera que el error denunciado no amerita ser tramitado mediante juicio de Rectificación de Partida de Nacimiento previsto en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, y visto que se ha verificado que estamos evidentemente en un caso de trascripción errónea previsto en el artículo 773 de Código de Procediendo Civil todo ello verificado en las actas antes señaladas. En consecuencia, este Despacho Judicial a cargo de la Jueza Unipersonal Nº XIII de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, procede en forma SUMARIA, de conformidad con lo establecido en el literal "f" Parágrafo cuarto del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, declara CON LUGAR la presente solicitud, y se ordena a la Primera Autoridad Civil del Municipio Foráneo La Dolorita del Estado Miranda y al Registrador Principal del Estado Miranda, estampar la correspondiente nota marginal en el siguiente término: Donde se lee : que es hijo del expediente y de su cónyuge: NANCY JOSEFINA PUNCELEZ de SALAZAR, deberá leerse: que es hijo del expediente y de su cónyuge: NANCY JOSEFINA PUNCELIZ de SALAZAR, dejando inalterable los demás datos e informaciones reflejadas en la precitada partida de nacimiento, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el artículo 502 del Código Civil. Y así se decide.
Expídanse por secretaría las copias certificadas de la solicitud y de la presente decisión y remítanse junto con oficio tanto a las autoridades civiles correspondientes, como a la Oficina de Atención al Público, una vez que la parte interesada haya consignado los fotostátos correspondientes. Líbrense oficios.
La Jueza Provisoria

Abg. Jaizquibell Quintero Aranguren.
La Secretaria

Abg. Sally Guerrero

AP51-V-2008-008911 Motivo: Rectificación de Partida.JQA/yc