REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Juez Unipersonal Juez Unipersonal Nº XIV
Caracas, 12 de Noviembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO: AP51-V-2008-018955

Vista la diligencia de fecha 11 de Noviembre de 2008, presentada por el ciudadano DAVID JOSÉ PADRÓN ZURITA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nro V-7.991.665, debidamente asistido por la Abogada MIREYA PÉREZ, inscrita en el Inpreabogado con el Nro. 54.160, mediante el cual desiste de la presente Demanda de Ofrecimiento de la Obligación de Manutención; en consecuencia, esta Sala de Juicio, procede a HOMOLOGAR el presente DESISTIMIENTO en los términos allí expuestos, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil; expídanse por secretaría las copias certificadas; así mismo, se acuerda la devolución de los originales de conformidad con lo establecido en el articulo 112 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese oficio a la Oficina de Atención al Público, a los fines de remitirle lo conducente. Archívese el expediente. Cúmplase.-
LA JUEZ


ABG. YAQUELINE LANDAETA VILERA

EL SECRETARIO,


ABG. CARLOS ANDRES FONSECA






YLV/CAF/Thairyt H.
AP51-V-2008-018955
DESISTIMIENTO