REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio XIV
Caracas, 18 de Noviembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO: AP51-S-2008-019354
Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial (URDD), anótese en los libros respectivos, acéptese y désele entrada. Visto el Convenimiento de Obligación de Manutención presentado por el abogado PEDRO ALEJANDRO VISCAÍNO, en su carácter de Defensor Público Primero (1°) Suplente, Unidad de protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas; a solicitud de los ciudadanos VICTOR GUSTAVO REYES JIMÉNEZ y SOUBODA DEL VALLE GUERRA RAMOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V- 13.069.815 y V- 13.968.683 respectivamente; a favor de su hija, la adolescente (Se omite su identificación conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), de doce (12) años de edad. En consecuencia, esta Sala de Juicio LA ADMITE POR CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres y procede a HOMOLOGAR el presente Convenimiento de Obligación de Manutención, en los términos allí expuestos, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección al Niño y al Adolescente. Se acuerda oficiar a la oficina de Control de Consignaciones de este Circuito Judicial -OCC- a los fines de que se sirva ordenar aperturar Cuenta de Ahorros en el Banco Industrial de Venezuela a nombre de la adolescente con representación de su progenitora, a quien se autoriza se le entregue la libreta respectiva y la libre movilización de la cuenta. Expídase por secretaría copias certificadas de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, para que sea entregada a las partes. Se ordenó librar oficiar a la Oficina de Atención al Público a los fines de remitir anexo copia certificada de la presente resolución, una vez consignen los respectivos fotostatos.- Cúmplase.-
LA JUEZA,

ABG. YAQUELINE LANDAETA VILERA
EL SECRETARIO

ABG. CARLOS ANDRÉS FONSECA
YLV/CAF/
Convenimiento O.M.