REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº 14

Caracas, 18 de Noviembre de 2008
198º y 149º

Revisadas las actas que conforman el presente asunto, este Despacho Judicial, observa:
En fecha 22 de mayo de 2005, la Juez Unipersonal de la Sala de Juicio N° V de este Circuito Judicial de Protección, dictó medida de Colocación en la Entidad “Villas Los Chiquiticos, Fundana”, a favor de los niños (Se omite su identificación conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente).
En fecha 21 de junio de 2005, nace la niña (Se omite su identificación conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente); ingresando la misma a FUNDANA, Villa Los Chiquiticos, en fecha 28 de junio del referido año.
En fecha 13 de febrero de 2006, la Sala de Juicio Nº V, acordó el ingreso de los niños (Se omite su identificación conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), en la Entidad de Atención ASOPROHOGAR; ingresando en fecha 30 de marzo de 2006, los dos niños a la Casa Hogar “María Goretti”.
En fecha 29 de junio de 2006, la ciudadana YUNAMITH MEDINA, en su carácter de Juez Unipersonal de la Sala de Juicio Nº V, levanta acta mediante la cual se inhibe de seguir conociendo del presente asunto; razón por la cual fue itinerado el mismo, correspondiéndole a la Juez de esta Sala de Juicio, conocer del presente caso, avocándose mediante auto de fecha 26 de julio de 2006, al conocimiento del asunto.
En fecha 04 de octubre de 2006, la niña MARIA TERESA MARIN, egresó de FUNDANA, Villa Los Chiquiticos e ingresó a la casa Hogar “María Goretti”.
En fecha 15 de enero del año en curso, la ciudadana ELSY SANCHEZ PADILLA, en su carácter de Trabajadora Social de FUNDANA, Villa Los Chiquiticos, consignó diligencia mediante la cual solicita la derivación de la niña (Se omite su identificación conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), a la Casa Hogar “María Goretti”, a fin de que sean reunificados los cuatro (4) hermanos; de igual manera, informa que le fue otorgado a la referida niña, permiso con pernocta en la Casa Hogar “María Goretti” por emparentamiento institucional a los fines de crear una vinculación previa a la derivación definitiva, a esa Entidad de Atención donde se encuentran sus tres (3) hermanos.
En fecha 13 de Febrero de 2007, esta Sala de Juicio N° 14, ratifico la Medida de Colocación Provisional en Entidad de Atención a favor de los niños (Se omite su identificación conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), de igual manera se dicto Medida de Colocación en Entidad de Atención Provisional a favor de la niña, en la Casa Hogar “Maria Goretti”.
En fecha 07 de Agosto de 2007, la Sala de Juicio N° 14, en virtud del escrito presentado en fecha 18 de Junio del 2007, e inserto en el folio 249, mediante el cual la Junta directiva de la Entidad de Atención Asoprohogar, solicitan al Tribunal Autorización para Postular a las niñas (Se omite su identificación conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) al Programa de Colocación Familiar perteneciente a FUNDANA; asimismo visto el interés en optar por familia sustituta de los ciudadanos RICARDO JOSE PINZA SPINATELLI y de su esposa MARISOL DEL VALLE SALAZAR DE PINZA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.531.249 y V-7.810.499, respectivamente, y por cuanto han transcurridos como han sido más de siete (07) meses desde el momento en que este órgano jurisdiccional dictara las medida de Protección a favor de los niños (Se omite su identificación conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), consistente en: MEDIDA DE PROTECCIÓN, MODALIDAD DE COLOCACIÓN PROVISIONAL ENTIDAD DE ATENCION en la Casa Hogar “Maria Goretti” y MEDIDA DE PROTECCIÓN EN MODALIDAD DE COLOCACIÓN FAMILIAR PROVISIONAL a favor de las niñas (Se omite su identificación conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) a ejecutarse en el hogar de los ciudadanos RICARDO JOSE PINZA SPINATELLI y de su esposa MARISOL DEL VALLE SALAZAR DE PINZA, respectivamente, antes identificados, en su domicilio, todo de conformidad con lo previsto en el Articulo 126 “literal” “i”, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Ahora bien, cumpliendo con el dispositivo legal previsto en el Artículo 131 de la ley in comento, que ordena la revisión por lo menos cada seis meses de las medidas de protección dictadas, y encontrándonos en dicho lapso, tomando en cuenta la fecha en que fue dictada originalmente la medida de protección que nos ocupa, este Tribunal procede a revisar la presente medida, en los siguientes términos:
Visto que las circunstancias no han variado, esta Juez Unipersonal N° 14, RATIFICA la MEDIDA DE PROTECCIÓN, MODALIDAD DE COLOCACIÓN FAMILIAR PROVISIONAL, dictada en fecha 07 de Agosto de 2007, a favor de las niñas (Se omite su identificación conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), de cinco (5) y tres (03) años de edad, a ejecutarse en el hogar de los ciudadanos RICARDO JOSE PINZA SPINATELLI y de su esposa MARISOL DEL VALLE SALAZAR DE PINZA, respectivamente, antes identificados, en su domicilio, ubicado en: Avenida Principal Los Guayabitos, Conjunto Bosque de la Virgen, Quinta. # 5. “Virgen del Valle”, Municipio Baruta, Estado Miranda.. Igualmente RATIFICA la MEDIDA DE PROTECCIÓN, MODALIDAD DE COLOCACIÓN PROVISIONAL EN ENTIDAD DE ATENCION dictada el 22/05/2005 y ratificada el 13/02/2007, a favor de los niños (Se omite su identificación conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) en la Casa Hogar “Maria Goretti”, ubicada en el Sector Sabaneta, Municipio El Hatillo, Teléfono 315.81.50, todo de conformidad con lo previsto en el Articulo 126 “literal” “i”, ibidem.
Considerando lo anteriormente expuesto, este Tribunal acuerda, se continué con el Régimen de Visitas a favor de la ciudadana MARIA BELEN MARIN, en su carácter de madre de los niños y de las niñas, autorizándole visitar a sus hijas e hijos cada quince (15) días, en horario que no perturbe las actividades de los mismos; debiendo igualmente, los ciudadanos supra identificados, mantener el contacto de las niñas con su hermanos, tal y como se ha venido efectuando, asimismo se acuerda Notificar de la presente medida a los ciudadanos RICARDO JOSE PINZA SPINATELLI y MARISOL DEL VALLE SALAZAR DE PINZA, respectivamente, asimismo oficiar a la Casa Hogar “Maria Goretti” a fin de informarle de la medida dictada por esta Sala de Juicio. Líbrese lo conducente. Cúmplase.-
LA JUEZ,
ABG. YAQUELINE LANDAETA VILERA
EL SECRETARIO,
ABG. CARLOS ANDRÉS FONSECA
YLV/CF/Carol.-
Asunto: AP51-V-2005-000683
Motivo: Medida de Protección